REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, once (11) de abril del dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003739
SOLICITANTES: JERSON ALEXI USECHE QUIROZ y LOURDES MARGARITA RODRÍGUEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.852.595 y V-5.974.553, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad.
ABOGADOS(AS) ASISTENTES: MARIANELA PINEDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.387.
Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil (ACLARATORIA).
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en consideración la diligencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), suscrita por la abogada MARIANELA PINEDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.387; se evidencia que en fecha veinte y seis (26) de marzo de dos mil doce (2012), se dictó Resolución mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JERSON ALEXI USECHE QUIROZ y LOURDES MARGARITA RODRÍGUEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.852.595 y V-5.974.553, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANELA PINEDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.387, en consecuencia, quedó disuelto el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:
“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé.
Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, subsana el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha veinte y seis (26) de marzo de dos mil doce (2012), donde se lee: “…en fecha once (11) de julio de un mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal…”, lo cual es incorrecto, debe decir: “…en fecha once (11) de julio de un mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal…”, que es lo correcto. En consecuencia, se subsana dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia, quedando así subsanado el error material in comento.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 506 y 507 del Código Civil y el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este circuito Judicial, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
GOM/MRL/Dannys Hernández
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