REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 11 de abril de 2012

ASUNTO: AP51-X-2003-002018
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2003-002018
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES
SOLICITANTES: MANUEL RAFAEL CASTILLO CAMPOS y MAILANY JOHANNA COLINA RODRÍGUEZ, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.035.892 y V-13.609.197, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES/APODERADO JUDICIAL: FERNANDO CARBONELL, MARÍA ORELLANA/MIGUEL ÁNGEL LEÓN ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.888, 87.543 y 33.645, respectivamente.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Los adolescentes; SE OMITE LA IDENTIFICACION, y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que en fecha 29/03/2012, en el asunto Principal signado con el N° AP51-S-2003-002017, se dictó Resolución de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que existía entre los ciudadanos MANUEL RAFAEL CASTILLO CAMPOS y MAILANY JOHANNA COLINA RODRÍGUEZ, supra identificados, y visto igualmente la diligencia de fecha 06/03/2012, presentada por la ciudadana MAILANY JOHANNA COLINA RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la abogada MARIELA ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.543, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida Cautelar decretada en fecha 05/12/2003, esta juzgadora, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de los beneficiarios de la Obligación de Manutención, procede a realizar una síntesis lacónica del dispositivo de fecha 05 de diciembre de 2003, a objeto de proveer lo conducente.
El suprimido Jugado N° XIII de este Circuito Judicial, en fecha 05 de diciembre de 2003, dicto Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) de las Prestaciones Sociales que le pudieren corresponder al ciudadano MANUEL RAFAEL CASTILLO, en caso de renuncia o remoción del cargo.

II
MOTIVA

Ahora bien, visto que los supuestos de renuncia, destitución o remoción del obligado del ente donde labora han cesado, en virtud que las partes llegaron a un acuerdo amistoso como bien lo manifestó la ciudadana MAILANY JOHANNA COLINA RODRÍGUEZ, en su diligencia de fecha 06/03/2012; esta Juzgadora considera procedente el levantamiento de la medida de embargo sobre el monto del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano MANUEL RAFAEL CASTILLO, decretada por el suprimido Jugado N° XIII de este Circuito Judicial, en fecha 05 de Diciembre de 2003. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
PRIMERO: El levantamiento de la Medida de Embargo sobre el monto del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano MANUEL RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad venezolana N° V-14.035.892, decretadas por el suprimido Jugado N° XIII de este Circuito Judicial, en fecha 05 de diciembre de 2003.
SEGUNDO: Ofíciese al Director de Recursos Humanos del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA, LA SECRETARIA
,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA ABG. ROBSY RIVAS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS


AP51-X-2003-002018/Carol.