REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-002874
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-002874, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada ROSALBA PÉREZ IBÁÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.371, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana STEICY CRISTEL NUNES ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.144.684, actuando en interés y beneficio de sus hijos, los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) meses, dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano GLEN ANTONIO BLANCO BORJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.206.108. En este estado, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Admitida la presente solicitud en fecha veinte y ocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadano GLEN ANTONIO BLANCO BORJA, identificado ut supra.

Notificada la parte demandada en fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), y dejada la constancia por Secretaría de dicha notificación en fecha veinte y dos (22) de marzo de dos mil doce (2012), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veinte y siete (27) de marzo de dos mil doce (2012), se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que consta en autos la notificación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), fecha en la cual tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, reducida en un acta donde se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes llegaron a un acuerdo total referente a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos; los niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) meses, dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente, que es del siguiente tenor:

“El padre podrá compartir con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION un fin de semana cada 15 días sin pernocta en principio por 2 meses, transcurrido este tiempo podrá pernoctar, siempre tomando en cuenta el desarrollo evolutivo del niño y tomando la decisión de mutuo acuerdo entre los padres. El padre buscará a su hijo los días sábado a las 1:00 p.m. en el hogar materno y lo retornará ese mismo día a las 5:00 p.m. El día domingo el padre retirará al niño del hogar materno a las 9:00 a.m. y lo retornará a las 4:00 p.m. de ese mismo día. Este Régimen de Convivencia Familiar comenzará a regir a partir del sábado 14 de abril de 2012. Una vez transcurridos los 2 meses, el padre buscará a su hijo el día sábado a la 1:00 p.m. en el hogar materno y los retornara, igualmente en el hogar materno, el día domingo a las 4:00 p.m. La madre podrá comunicarse con su hijo una vez al día durante este fin de semana. En cuanto a las vacaciones escolares de este año, se llevará a cabo el régimen aquí acordado, esto no obsta para que el padre pueda salir de la ciudad de vacaciones con su hijo, siempre previa comunicación con la madre. En las vacaciones escolares correspondientes al año 2013 el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION compartirá con cada progenitor la mitad del periodo vacacional. En cuanto a las navidades, el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre con pernocta y el 1 de enero en el horario comprendido entre 1 y 4 de la tarde; y con su madre el 31 con pernocta y el 25 de diciembre a partir de las 3 p.m., alternándolo al año siguiente. El niño pasará con su padre el carnaval y con su madre la semana santa, alternándolo al año siguiente. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION se fijó el siguiente: el padre podrá compartir con sus hijos un sábado cada 15 días, sin pernocta, los buscará en el hogar materno a las 9:00 a.m. y los retornará ese mismo día a la 1:00 p.m. Este régimen se irá ampliando de común acuerdo entre los padres y siempre tomando en cuenta la capacidad evolutiva de sus hijos. Durante las vacaciones escolares de este año se llevará a cabo el régimen de convivencia familiar aquí acordado. El padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre durante unas horas, y el 25 los recogerá en el hogar materno a las 9:00 a.m. y los retornará ese mismo día a las 3:00 p.m. El día 1 de enero el padre compartirá con sus hijos desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Cualquier cambio o modificación respecto al régimen de convivencia familiar aquí acordado será resuelto por los padres de común acuerdo, quienes se comprometen en este acto a mantener un canal de comunicación abierto de respeto y consideración mutua, vía mensaje texto, correo electrónico o telefónica.”.

Dándose por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que se llegó a un acuerdo total entre las partes, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta in comento de fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 387, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2012-002874
GOM/RR/Dannys Hernández