REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 153º.

ASUNTO: AP51-V-2007-014488
DEMANDANTES: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de los derechos e intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (6) años de edad, a solicitud de los ciudadanos GEORGINA ALBELIZ BARRIOS NAVARRO y HANNIEL JOSÉ HOUTTMANN ALADEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.815.833 y V-10.889.406, respectivamente.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.105.887.
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Impugnación de Reconocimiento (Declinatoria)

Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demandada de Impugnación de Reconocimiento presentada por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de los derechos e intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (6) años de edad, a solicitud de los ciudadanos GEORGINA ALBELIZ BARRIOS NAVARRO y HANNIEL JOSÉ HOUTTMANN ALADEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.815.833 y V-10.889.406, respectivamente, y visto el oficio N° 1395 emanado por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual informan que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION se encuentra desde el 20 de mayo de 2009 aproximadamente bajo la medida de abrigo, con los ciudadanos ALIDA MENDOZA NUÑEZ y ALBERTO GERMAÍN ESCOBAR, quienes se encuentran domiciliados en la carretera vía Aroa, Albarico, Casa S/N, cerca de la bodega Brisas de Macagua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y que en fecha 02 de Julio de 2009 se dictó Medida de Colocación Familiar a favor del niño de autos bajo la responsabilidad de los ciudadanos anteriormente mencionados. Revisado como ha sido el oficio antes descrito, esta Juzgadora observa:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la competencia territorial del juez para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem, al establecer:
“Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien del oficio recibido se puede evidenciar que el domicilio actual del niño es carretera vía Aroa, Albarico, Casa S/N, cerca de la bodega Brisas de Macagua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal no es competente por el territorio para seguir conociendo de la solicitud.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente demanda de Impugnación de Reconocimiento presentada por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de los derechos e intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (6) años de edad, a solicitud de los ciudadanos GEORGINA ALBELIZ BARRIOS NAVARRO y HANNIEL JOSÉ HOUTTMANN ALADEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.815.833 y V-10.889.406, respectivamente., en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, y ASÍ SE DECLARA.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de l Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,


Abg. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Carol.
Impugnación de Reconocimiento (declinatoria)
AP51-V--2007-014488