REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-001805
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 02/02/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-001805, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (92ª) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los beneficios e Intereses de las niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, contra el ciudadano IGNACIO ANDRÉS BLANDÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-15.378.444. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Notificada la parte demandada en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veinte y seis (26) de marzo de dos mil doce (2012), se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, iniciándose la misma en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), la cual se redujo en un acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, mediante la cual se llegó a un acuerdo total entre las partes, referente a la Obligación de Manutención, en consecuencia, se dio por concluida la mediación, en virtud de haber llegado a un acuerdo total, poniendo fin al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del siguiente tenor:

“Hemos llegado a un acuerdo total para poner fin al asunto, en el cual ambos convenimos que:
PRIMERO: El Padre se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención un quantum mensual de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes, depositados en la cuenta bancaria de ahorros del banco Banesco N° 01340796767962017384.
SEGUNDO: El padre aportará para los gastos escolares un monto de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00)”
TERCERO: El padre se compromete a aportar para los gastos decembrinos un monto de BOLÍVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00).
CUARTO: Ambos padres sufragarán en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno del total de los gastos Médicos que se generen.
QUINTO: Por último, ambos manifestamos nuestro deseo de que sean homologados por este Tribunal los acuerdos antes descritos y en los mismos términos”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes, en el cual el padre se obliga entre otras cosas a suministrar mensualmente la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00). Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-001805
GOM/RR/Dannys Hernández