REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-014697
Visto el libelo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 03/08/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-014697, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106ª) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los beneficios e Intereses del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad, a solicitud del ciudadano MIGUEL ALFREDO VALERO, titular de la cédula de identidad número V-5.066.561, contra la ciudadana RITA BEJAR VARELA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.527.122. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Notificada la parte demandada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veinte y uno (21) de noviembre de dos mil once (2011), se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, iniciándose ésta en fecha uno (01) de diciembre de dos mil once (2011), la cual se redujo en un acta donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, mediante la cual se llegó a un acuerdo provisional entre las partes, referente al Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia, se prolongó la mediación a solicitud de los mismos.

En fecha veinte y siete (27) de marzo de dos mil doce (2012), se fijó fecha y hora cierta la para que tuviera lugar la continuación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; continuada ésta en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), la cual se redujo en un acta donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, mediante la cual se llegó a un acuerdo total entre las partes, referente a la Obligación de Manutención, en consecuencia, se dio por concluida la mediación, en virtud de haber llegado a un acuerdo total, poniendo fin al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del siguiente tenor:

“PRIMERO: El adolescente compartirá con su padre un fin de semana cada 15 días con pernocta, podrán salir a pasear y compartirá con él. El padre lo buscará el día sábado a las 11: 00 de la mañana y lo retornará el día domingo a las 6:00 de la tarde. La pernocta del adolescente con su padre está supeditada a que éste acondicione adecuadamente en su casa un espacio para su hijo, que le garantice sus derechos. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a abstenerse de hacer malos comentarios del otro delante de su hijo. TERCERO: Cuando haya un día feriado o en cualquier rato libre, el padre podrá visitar a su hijo en el hogar materno, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y/o de descanso, previa comunicación con su hijo. CUARTO: Las vacaciones escolares el adolescente compartirá la mitad del período con su madre y la otra mitad con su padre. QUINTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el adolescente compartirá el 24 con su padre y el 31 con su madre, alternándolo los años subsiguientes. SEXTO: En caso de que haya alguna modificación del régimen aquí acordado, se comunicarán padre e hijo, vía telefónica (llamadas, mensajes de texto) para ponerse de acuerdo. SEPTIMO: El hijo se compromete en este acto a informarle a su padre cuando salga de viaje fuera de la ciudad, a los fines de que éste se encuentre informado de su ubicación. OCTAVO: Ambos padres solicitan al Tribunal que imparta la respectiva homologación de los acuerdos explanados conforme a la Ley”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2011-014697
GOM/RR/Dannys Hernández