REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de abril de 2012
201° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2011-019868
SOLICITANTE: YASMINIA SILVA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.909.483, actuando en beneficio del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad, y de los ciudadanos ADRIANA MARIA RODRIGUEZ SILVA, LAURA ORIANA RODRIGUEZ SILVA, EBER DAVID RODRIGUEZ SILVA, DANNY JOSE RODRIGUEZ SILVA y SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.204.391, V-13.823.669, V-17.760.642, V-18.935.896 y V-18.442.074, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos (aclaratoria).
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juez observa lo siguientes:
En fecha 29/11/2011 se dictó Resolución mediante la cual vista la justificación promovida y evacuada al efecto se declaro UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION de diecisiete (17) años de edad; como beneficiarios del De-Cujus PEDRO MAXIMINO RODRIGUEZ AGUILERA y a sus hermanos mayores, ciudadano ADRIANA MARIA RODRIGUEZ SILVA, LAURA ORIANA RODRIGUEZ SILVA, EBER DAVID RODRIGUEZ SILVA, DANNY JOSE RODRIGUEZ SILVA y SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.204.391, V-13.823.669, V-17.760.642, V-18.935.896 y V-18.442.074, respectivamente.
Que en fecha 13/03/2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YASMINIA SILVA GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 5.909.483, debidamente asistida por el abogado JUAN GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.703, mediante la cual consigna declaración de testigos debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Séptima de fecha 26/09/2011, a los fines de que sea corregida la sentencia dictada por este despacho, y le sea considerada como heredera del de cujus PEDRO MAXIMINO RODIGUEZ AGUILERA, consignando Justificativo de Testigos debidamente Notariado por ante la Notaria Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como también consigno en fecha 12/04/2012, constancia de convivencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, de fecha 03/10/1995, firmada por el De Cujus PEDRO MAXIMINO RODRIGUEZ AGUILERA y por la ciudadana YASMINA JOSEFINA SILVA GUZMAN, supra identificados.
Visto igualmente que todos los hijos de la ciudadana YASMINA JOSEFINA SILVA GUZMAN, fueron debidamente reconocidos por el De Cujus PEDRO MAXIMINO RODRIGUEZ AGUILERA, y vista la constancia de convivencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, de fecha 03/10/1995, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena subsanar dicha omisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 el Código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo donde dice: “que se declaró UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad; como beneficiarios del De-Cujus PEDRO MAXIMINO RODRIGUEZ AGUILERA y a sus hermanos mayores, ciudadano ADRIANA MARIA RODRIGUEZ SILVA, LAURA ORIANA RODRIGUEZ SILVA, EBER DAVID RODRIGUEZ SILVA, DANNY JOSE RODRIGUEZ SILVA y SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.204.391, V-13.823.669, V-17.760.642, V-18.935.896 y V-18.442.074, respectivamente” deberá decir: “se declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al adolescente KENNY MOISES RODRIGUEZ SILVA, de diecisiete (17) años de edad; como beneficiarios del De-Cujus PEDRO MAXIMINO RODRIGUEZ AGUILERA y a sus hermanos mayores, ciudadano ADRIANA MARIA RODRIGUEZ SILVA, LAURA ORIANA RODRIGUEZ SILVA, EBER DAVID RODRIGUEZ SILVA, DANNY JOSE RODRIGUEZ SILVA y SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.204.391, V-13.823.669, V-17.760.642, V-18.935.896 y V-18.442.074, respectivamente, y a su concubina la ciudadana YASMINA JOSEFINA SILVA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.909.483, que es lo correcto. Así se decide.
Tómese la presente como parte integrante de la sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), por lo que se ordena expedir copias certificadas de la misma a fin de que sean agregadas a las copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA Abg. ROBSY RIVAS
AP51-J-2011-019868
GOM/RR/Carol.
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