REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-021034
Visto el libelo de la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 14/11/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-021034, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106ª) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los beneficios e Intereses de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana ANNY DAYANI CAÑIZÁLEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad número V-15.614.574, contra el ciudadano EDWIND JONKARD TRAVIEZO MARÍN, titular de la cédula de identidad número V-14.954.851. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha veinte y cinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha veinte y cuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), se da por notificado el ciudadano EDWIND JONKARD TRAVIEZO MARÍN, identificado ut supra, dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha uno (01) de marzo de dos mil doce (2012), día pautado para que tuviera lugar la Mediación de la Audiencia Preliminar, se redujo en un acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana ANNY DAYANI CAÑIZÁLEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad número V-15.614.574 y la NO COMPARECENCIA de la parte demandada, ciudadano EDWIND JONKARD TRAVIEZO MARÍN, titular de la cédula de identidad número V-14.954.851, ni de apoderado judicial alguno, por lo que, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, suscrito por el abogado RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106ª) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, ESCRITOS DE CONTESTACIÓN y de PRUEBAS, suscrito por el ciudadano EDWIND JONKARD TRAVIEZO MARÍN, titular de la cédula de identidad número V-14.954.851, parte demandada, asistido por el abogado JAIRO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.615.

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012); vencido el lapso para que las partes consignaran sus escritos de contestación y de pruebas, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictó auto en el cual fijó fecha y hora cierta para que tuviera lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), día pautado para que tuviera lugar el inicio de la Fase Sustanciación de la Audiencia Preliminar, iniciada la misma, se redujo en un acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes identificadas ut supra, y de los abogados JAIRO RODRÍGUEZ y DORIS SANTIAGO, el primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.615, asistiendo a la parte demandada y la segunda en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106ª) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual las partes llegaron a un acuerdo total, referente a la Revisión de la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:

“PRIMERO: El padre se compromete en aumentar la obligación de manutención a SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00), los cuales será descontados directamente de su sueldo en dos (2) partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada una, y depositadas directamente en la cuenta de ahorro del Banco Industrial a nombre de las niñas, cuyos datos se compromete la madre, en este acto a suministrar, a los fines de librar el respectivo oficio. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios en que incurran las niñas será compartidos entre ambos padres en partes iguales; en consecuencia, el padre se compromete en este acto a informarle a la madre todos los datos del seguro del cual son beneficiarias las niñas, así como las clínicas y centros hospitalarios adscritos al mismo. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo correspondiente a la inscripción escolar anual de las niñas. Asimismo, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares de sus hijas, y la madre lo correspondiente a los uniformes. CUARTO: Los gastos decembrinos en que incurran las niñas serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. QUINTO: El padre está de acuerdo en que la obligación de manutención fijada sea aumentada en la misma proporción en que aumenten sus ingresos.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2011-021034
GOM/RR/Dannys Hernández