REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2012-004683
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.880.370, contra del ciudadano FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.306.893, y vista la diligencia de fecha 09/04/2012, presentada por el abogado CARLOS LA MARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.483, en su carácter apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO BASTO TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.306.893, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita la acumulación del asunto signado con el N° AP51-V-2012-006048, relativo a la demandada de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano FRANCISCO BASTO TEXEIRA, supra identificado, en contra de la ciudadana FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, anteriormente identificada, cursante por el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, con el asunto signado con el N° AP51-2012-004683 cursante por este Tribunal, esta Juzgadora observa:
Que establece en el ordinal 1° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1°. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente; (…)(Negrillas y subrayado nuestro)
De manera que se puede evidenciar del Sistema Juris 2000, que entre ambas causas existe identidad de sujetos y de objeto, es por lo que quien aquí suscribe, considera que a los fines de evitar decisiones contradictorias, así como a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, se configuran los requisitos necesarios para la ACUMULACIÓN del asunto signado AP51-V-2012-006048 llevado por el Tribunal Cuarto (4°) de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial al presente asunto AP51-V-2012-004683 llevado por este Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-V-2012-006048 al asunto N° AP51-V-2012-004683, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento civil. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se ordena librar el oficio al Tribunal correspondiente, a fin de que el mismo sea remitido a esta Tribunal a objeto de que se anexado como un cuaderno separado, a los fines de que surtan sus efectos consiguientes.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
Abg. RIVAS ROBSY
GOM/RR/Carol.
AP51-V-2012-004683
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