REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y tres (23) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-002409
SOLICITANTES: JULY MARIEL MORENO CASTRO y LUÍS RAFAEL MANOSALVA ROMERO, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.399.754 y V-13.823.973, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VICENTE DELGADO PAIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.528.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Mediante escrito presentado de fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), conjuntamente por los ciudadanos JULY MARIEL MORENO CASTRO y LUÍS RAFAEL MANOSALVA ROMERO, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.399.754 y V-13.823.973, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.528, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha veinte y uno (21) de febrero de dos mil once (2011), dictado por este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos antes identificados.

En fecha veinte y uno (21) marzo de dos mil doce (2012), se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por la ciudadana JULY MARIEL MORENO CASTRO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.399.754, debidamente asistida por el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.528, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.

Por auto de fecha dos (02) de abril de dos mil doce (2012), dictado por este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordenó librar boleta de notificación al otro cónyuge, ciudadano LUÍS RAFAEL MANOSALVA ROMERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.973; notificado éste en fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012).

En fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por el ciudadano LUÍS RAFAEL MANOSALVA ROMERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.973, debidamente asistido por el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.528, mediante la cual solicita que sea acordada la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.

En fecha diez y ocho (18) de abril de dos mil doce (2012), se levantó acta por Secretaría en la cual se dejó expresa constancia de la notificación realizada al ciudadano LUÍS RAFAEL MANOSALVA ROMERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.973, respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.


En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JULY MARIEL MORENO CASTRO y LUÍS RAFAEL MANOSALVA ROMERO, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-12.399.754 y V-13.823.973, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil cinco (2005), por ante El Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, del Niño; SE OMITE LA IDENTFICACION, de cuatro (04) años de edad; éstas quedan establecidas según lo convenido por las partes en el escrito de solicitud, de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron en que el progenitor se obliga a suministrar entre otras cosas un quantum mensual de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00); en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y tres (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ROBSY RIVAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS
ASUNTO: AP51-V-2011-002409
GOM/RR/Dannys Hernández