REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-016538
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal (E) Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, actuando en interés del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolana y de cinco (5) años de edad, a petición de los ciudadanos HILDA NATHALY CONTRERAS y RAIMER EDUARDO PEÑA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.303.588 y V-16.472.575, respectivamente; este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el acta convenio, suscrito en fecha 04/09/2012, por los ciudadanos HILDA NATHALY CONTRERAS y RAIMER EDUARDO PEÑA FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídanse por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,
Abg. LUCY PEDROZA.
RC/LP/TMB
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