REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y cinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-000607
SOLICITANTES: LAISDALY JAQUELINNE ANDRADE PERDOMO y JUAN CARLOS ZAMBRANO TERÁN, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.759.479 y V-13.119.027, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SIMÓN QUIÑONES SOSA y JAVIER RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.122 y 53.931, respectivamente.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Niños; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Mediante escrito presentado de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), conjuntamente por los ciudadanos LAISDALY JAQUELINNE ANDRADE PERDOMO y JUAN CARLOS ZAMBRANO TERÁN, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.759.479 y V-13.119.027, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados SIMÓN QUIÑONES SOSA y JAVIER RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.122 y 53.931, respectivamente, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

Por auto de fecha veinte y ocho (28) de febrero de dos mil once (2011), dictado por este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos antes identificados.

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por la ciudadana LAISDALY JAQUELINNE ANDRADE PERDOMO, identificada ut supra, debidamente asistida por el abogado SIMÓN QUIÑONES SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.122, mediante la cual solicita que se acuerde la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes y sea notificado a su cónyuge.

En fecha uno (01) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por la ciudadana LAISDALY JAQUELINNE ANDRADE PERDOMO, identificada ut supra, debidamente asistida por el abogado SIMÓN QUIÑONES SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.122, mediante la cual solicita nuevamente que se acuerde la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes y sea notificado a su cónyuge.


En fecha veinte y uno (21) de marzo de dos mil doce (2012), fue notificado el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO TERÁN, identificado ut supra, a los fines de que compareciera ante este Despacho y expusiera lo que hubiere ha lugar respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge, y dejada la constancia por Secretaría de la misma en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012). Asimismo se deja constancia por Secretaría en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012) de la no comparecencia del referido ciudadano a manifestar pronunciamiento alguno respecto a dicha solicitud de Conversión en divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LAISDALY JAQUELINNE ANDRADE PERDOMO y JUAN CARLOS ZAMBRANO TERÁN, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.759.479 y V-13.119.027, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal de Baruta Estado Miranda (hoy, Estado Bolivariano de Miranda).

Respecto al ejercicio de las Instituciones Familiares, de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente; éstas quedan establecidas según lo convenido por las partes en el escrito de solicitud, de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre; en cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convinieron en que el progenitor se obliga a suministrar entre otras cosas un quantum mensual de BOLÍVARES UN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00); en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en los artículos 348, 349, 358, 359, 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Respecto a los acuerdos referentes a la Partición y Liquidación de los bienes y gananciales habidos durante la Comunidad Conyugal; éstos quedan establecidas en los mismos términos explanados en el escrito de solicitud de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), en consecuencia, este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de los referidos acuerdos, conforme a lo establecido en el artículo 190 del Código Civil y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y cinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ROBSY RIVAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS
ASUNTO: AP51-V-2011-000607
GOM/RR/Dannys Hernández