REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y seis (26) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-001753
Visto el libelo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 02/02/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-001753, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100ª) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION de seis (06) años de edad, a solicitud del ciudadano ÁLVARO MANUEL GARRIGA TROCONIS, titular de la cédula de identidad número V-13.223.174, contra la ciudadana TASHELY JOSEFINA ACOSTA ESPINOZA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.682.717. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.
Notificada la parte demandada en fecha veinte y dos (22) de marzo de dos mil doce (2012), y dejada la constancia de dicha notificación por Secretaría en fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, iniciándose ésta en fecha veinte y tres (23) de abril de dos mil doce (2012), la cual se redujo en un acta donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes durante el desarrollo de la audiencia llegaron a un acuerdo total referente al Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia, esta Juzgadora dio por concluida la mediación, finalizando el proceso del asunto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del siguiente tenor:
“PRIMERO: La niña compartirá con su padre un fin de semana cada 15 días con pernocta, el padre pasará buscando a su hija por el hogar materno a las 6:00 p.m. del día viernes y la retorna a las 5:00 p.m. del día domingo, igualmente en el hogar materno. SEGUNDO: Durante el período escolar se llevará a cabo el régimen establecido en la primera cláusula de este acuerdo. TERCERO: La niña compartirá Carnaval con su papá y Semana Santa con su mamá, alternándolo al año siguiente. CUARTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas la niña compartirá el 24 con su padre y el 31 con su madre, alternándolo los años subsiguientes. QUINTO: En caso de que haya alguna modificación del régimen aquí acordado, será resuelta por ambos padres de común acuerdo y siempre tomando en cuenta la opinión de la niña. SEXTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que imparta la respectiva homologación de los acuerdos explanados conforme a la Ley”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha veinte y tres (23) de abril de dos mil doce (2012), suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte y seis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2012-001753
GOM/RR/Dannys Hernández
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