REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-021731
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 11/08/11, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-021731, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana VITALIA MILAGRO DUQUE DALÍS, titular de la cédula de identidad número V-10.807.744, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, contra el ciudadano MARIO JAIMES, titular de la cédula de identidad número E-81.535.367, padre de la mencionada niña. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud en fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Notificada la parte demandada en fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), según consignación realizada por el alguacil JOSÉ TORO, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012) y dejada la constancia por Secretaría de dicha notificación en fecha veinte y ocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha diecinueve (19) demarzo de dos mil doce (2012), se fijó fecha y hora cierta la para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, iniciándose la misma en fecha veinte y ocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), audiencia reducida en un acta, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, mediante la cual, ambas partes conciliaron, llegando a un acuerdo total referente a la Obligación de Manutención, de su hija antes identificada; el cual es del siguiente tenor:

“PRIMERO: El obligado se compromete a suministrar la cantidad de mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 1500,00), los cuales deberán ser depositados en la Cuenta Corriente N° 01050654921654006084 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Vitalia Milagro Duque Dalis, dentro de los 5 primeros días de cada mes. Igualmente el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos extraordinarios en que incurra la niña, los cuales deberán ser informados por la madre al padre.
SEGUNDO: Los gastos escolares referidos a inscripción, útiles y uniformes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En este acto el ciudadano Mario Jaimes, se compromete a hacer entrega a la madre con suficiente tiempo de anticipación los útiles o uniformes, según sea el caso, a la madre, a fin de que ésta pueda hacer los arreglos correspondientes.
TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos en que incurra la niña en partes iguales (ropa, zapatos, juguetes).
CUARTO: La Obligación de Manutención se incrementará en la misma proporción en que le sea aumentado el sueldo del Obligado.
SEXTO: Este acuerdo comenzará a regir a partir del primero (1) de abril de dos mil doce (2012).
SÉPTIMO: Ambas partes se comprometen a mantener una comunicación armónica y fluida a fin de ejercer a cabalidad la responsabilidad de crianza sobre su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION.”.


En virtud de haber llegado a un acuerdo total, se dio por concluida la mediación y por consiguiente terminado el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha veinte y ocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), en la cual tuvo lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, suscrita por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse conjuntamente con las copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que sean entregados a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a los mismos a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2011-021731
GOM/RR/Dannys Hernández