En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 30 de Marzo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio que por Acción Mero declarativa de Concubinato, sigue la ciudadana Deolaida Herlinda Rodríguez De Lima, contra el ciudadano Benedetto Alberto De Simone Maltese, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050190350190301767, a nombre del ciudadano Benedetto Alberto De Simone Maltese. Este Tribunal recibió la comisión en fecha 21 de marzo de 2012. Se le dio entrada en fecha 23 de marzo del presente año. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 29 de marzo de 2012, y solicitó se fije día y hora para la ejecución de la medida. En fecha 30 de marzo de 2.012, se dictó auto fijando la oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, librándose oficio Nº 051-12 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Marcos Scala Urdaneta, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 82.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la agencia bancaria del Banco Mercantil, en la ciudad de Cagua, ubicado en el Centro Comercial Star Center Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en horas de la tarde, a los fines de realizar la práctica de la medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta indicada en el despacho de comisión del Juzgado comitente, perteneciente al ciudadano Benedetto Alberto De Simone Maltese, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 10:25 de la mañana, oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. Siendo las 2:15 de la tarde, estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de una agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al público en general. Acto seguido se procede a notificar al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO SILVA, titular de la cedula Nº V-12.119.074, quien manifestó ser el Gerente de Servicio de la oficina bancaria, a quien el tribunal le ordenó acceder al sistema, bajo el número de cuenta de ahorro del Banco Mercantil, Nº (se omite), en la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 2:17 de la tarde, el apoderado judicial de la parte actora, señala para ser embargada preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta de ahorro número (se omite), del Banco Mercantil, perteneciente al ciudadano Benedetto Alberto De Simone Maltese. En este estado este tribunal ordena al notificado acceder por medio de su Terminal número (se omite), a la cuenta antes señalada y verificar los datos del cuentahabiente. En este estado siendo las 2:22 de la tarde, el notificado procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor el siguiente número de cuenta de ahorro número (se omite), de la agencia Las Delicias, Maracay, en la cual se constató que sí pertenece al ciudadano Benedetto Alberto De Simone Maltese, y que tiene un saldo de Un millón treinta mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.030.855,24) en la cuenta de ahorros, para cumplir con lo ordenado en la comisión. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y expone: “Por cuanto la cuenta de ahorros señalada tiene un saldo de Un millón treinta mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.030.855,24), señalo para ser embargada preventivamente la cantidad de Quinientos quince mil cuatrocientos veintisiete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 515.427,62), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) ordenado en la comisión, y solicito al Tribunal se practique el embargo preventivo y se traslade a su sede ordinaria, es todo.” Acto seguido, siendo las 2:30 de la tarde, este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda de conformidad y declara Embargada Preventivamente la cantidad dineraria de Quinientos quince mil cuatrocientos veintisiete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 515.427,62), que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del saldo de la cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó el bloqueo de la misma, quedando ésta en depósito del Banco Mercantil y a la orden del Tribunal comitente. Acto seguido hace uso de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “A los efectos de la práctica de la medida y según el calendario judicial del Tribunal en el cual se denota que el día de mañana cuatro (4) de Abril de 2012, es un día hábil de despacho, por lo que se practicó la presente medida en el día de hoy, no habiendo hasta este momento una instrucción que indique lo contrario, es todo.” Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copia simple de la credencial del Juez Ejecutor antes identificado, y de la comisión, al Gerente de la Agencia Cagua del Banco donde se encuentra constituido el Tribunal. Se ordena expedir copia certificada de la comisión y remitir mediante oficio a la agencia Cagua del Banco Mercantil. Igualmente se autorizó el envío vía fax, de dos (2) copias de la comisión, a la sede principal de la mencionada entidad bancaria, con sede en Las Delicias-Maracay. Se ordena el regreso del Tribunal a su sede física siendo las 3:30 de la tarde, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez R. (Sello y Fdo.)
EL NOTIFICADO.

José Gregorio Carrillo Silva (Fdo.)

APODERADO ACTOR

Abg. Marco Scala Urdaneta.(Fdo.)
LA SECRETARIA

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)

EXP. 01-0304-1282-12.