REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003405

DEMANDANTE: RICARDO JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.778.758, de este domicilio.
DEMANDADA: LILIANA YANIRA VELASQUEZ CATARÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.775.425, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: ROBERT JOSÉ y RAIBER JESÚS, mayores de edad; y JOSÉ RICARDO y MOISES DAVID, ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. Desistido de conformidad con el art. 477 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 25 de Abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, en la causa que por Divorcio Contencioso intentara el ciudadano RICARDO JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.778.758, en contra de la ciudadana LILIANA YANIRA VELASQUEZ CATARÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.775.425, de este domicilio. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que ninguna de las partes comparecieron, personalmente al acto o por medio de apoderado judicial; por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano RICARDO JOSÉ HERRERA en contra de la ciudadana LILIANA YANIRA VELASQUEZ CATARÍ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez.


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 1017/2012.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez



EXP: KP02-V-2011-003405
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
LGLA/SR/Joa.-