REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 153°)
Maracay, trece (13) de abril del año 2012

EXP.- JSAAC- 2011-0071

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el número 2011-0071, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por los abogados Sabino Garban Flores, Miguel Morales Villegas y Sabino Garban Narváez , venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.933, 50.471,131.024 respectivamente, actuando en su carácter de coapoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ URBANIZACIÓN UNIVICA”, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 247-09, Punto de Cuenta Nº 330, de fecha ocho (08) de julio de 2009, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) se evidenció que en fecha seis (06) de junio del 2010, fue celebrada la Audiencia Oral de Informes establecida en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, tal como riela en los folios 207 y 208 de la primera pieza; y en virtud de haberse declarado sobrevenidamente la incompetencia del ut supra mencionado Tribunal para continuar conociendo de la presente causa, según Resolución número N° 2007-0049, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.860 de fecha 29 de enero de 2008, mediante la cual se crea este Juzgado, quien suscribe considera pertinente la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de una Audiencia Oral de Informes, de conformidad con lo establecido en artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva conjugando los principios de inmediación y oralidad a través del contacto directo con las partes y las pruebas, considerando que para una mejor percepción del contenido del expediente es necesario la realización de dicha audiencia. De allí que, este Juzgado procede a fijar la celebración de la Audiencia Oral de Informes al tercer (3) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la sede de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO


ABG. LUÍS ABREU GUERRERO



EXP. - JSAAC- 2011-0071
HBC/Lag/cn