REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 153°)
Maracay, treinta (30) de abril del año 2012
EXP.- JSAAC- 2011-0041
Oída la Apelación interpuesta por el profesional del derecho Mario Ramón Mejias Delgado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.140, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO; este Juzgado Superior, fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en esta Alzada. Precluido el lapso probatorio, se fijará una Audiencia Oral, en la misma se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta Audiencia se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. Todo esto de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 229.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
El Secretario
Abg. LUÍS ABREU GUERRERO
EXP. - JSAAC- 2011-0041
HBC/Lag/kp