REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001466
ASUNTO : NP01-P-2008-001466
Visto el la información emanada del ciudadano Alguacil JESUS R. CHANG C. adscrito al Circuito Judicial penal del Estado Monagas de fecha 12 de Abril 2012, quien expone: “… se regresa el oficio Nº.- 1CV-1042-12 al Tribunal de origen en virtud que me trasladé a la Dirección señalada y la misma se encuentra totalmente sola y se desconoce su dirección…”.
ANTECEDENTES
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado, : MIGUEL ÁNGEL RIVAS VILLARROEL, C.I. V- 8.372.275, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 25-03-2008, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA-, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadana: IRAIMA CARMONA
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.-
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido, manifestó estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la Fiscal Décima quinta Penal del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA-, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de Diez (10) a veintidós (22) MESES de prisión, no superando los tres (03) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del mismo ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado y en caso de hacer cambio del mismo deberá notificarlo al Tribunal; 2.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas, a su sitio de trabajo o residencia. O a cualquiera de los integrantes del grupo familiar; 3.- Se mantiene las presentaciones al acusado cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo; 4.- Presentarse por ate el Hospital Psiquiátrico Dr. Héctor Beaperthuy, a los fines de que reciba la orientación y el tratamiento adecuado; 5.- Deberá consignar por ante este despacho o a través de su defensa constancia de la asistencia a la Unidad de Alcohólicos Anónimos; 6.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso; 7.- Mantener un trabajo estable y consignar constancia de ello por ante este Tribunal. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha.
Asimismo se le impone al imputado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que no consta en la causa la Evaluación y evolución psiquiátrica ordenada y la constancia de de la asistencia a la Unidad de Alcohólicos Anónimos, es por tal motivo que este Juzgado resuelve en fecha 02 de Abril 2012: “…que el ciudadano Imputado de autos, deberá asistir ante el Instituto Estadal de la Mujer a la brevedad posible a los fines de que le sea otorgada una cita para efectuase la Evaluación Psicológica acordada por este Tribunal, de igual forma se le informa que debe concurrir a ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS GRUPO MONAGAS, ubicado en la AVENIDA EL EJÉRCITO, SUBIENDO DIAGONAL AL EDIFICIO LOS COLORAOS, AL LADO DE LA PLAZA LOS DELFINES, para que gestione lo pertinente en relación a la charla que debe recibir, acordada esta en Audiencia Especial celebrada en fecha 29-03-2012…”.
Verificándose que la Dirección del Centro de Alcohólicos Anónimos: “…encuentra totalmente sola y se desconoce su dirección…”.
En tal sentido se resuelve solicitar el Auxilio del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito penal del Estado Monagas, con la finalidad de que coadyuven para que el ciudadano sea conducido a un Centro de Alcoholismo, para que sea orientado en dos (2) secciones, y se haga contar que cumplió con esta obligación, que le fue impuesta por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Monagas en su oportunidad procesal. Todo de conformidad cono lo que establece el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Son atribuciones del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia Contra la Mujer, 5º.- Auxiliar a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en la ejecución de las decisiones judiciales. En consecuencia se oficia al Equipo Interdisciplinario para que realice el Auxilio, Notifíquese a las partes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda UNICO: solicitar el Auxilio del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito penal del Estado Monagas, con la finalidad de que coadyuven para que el ciudadano sea conducido a un Centro de Alcoholismo, para que sea orientado en dos (2) secciones, y se haga contar que cumplió con esta obligación, que le fue impuesta por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Monagas en su oportunidad procesal. Todo de conformidad cono lo que establece el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Son atribuciones del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia Contra la Mujer, 5º.- Auxiliar a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en la ejecución de las decisiones judiciales. En consecuencia se oficia al Equipo Interdisciplinario para que realice el Auxilio, Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA