REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010775
ASUNTO : NP01-P-2010-010775
AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, referida a la denuncia presentada por la ciudadana LUCY GERMANY BOADA en contra del ciudadano JULIO CESAR TOCUYO ARAY fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
En fecha 05 marzo 2012, funcionarios adscritos a la División de investigaciones penales de la policía del Estado Monagas, reciben denuncia de la ciudadana LUCY GERMANY BOADA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.248. 725, en contra del ciudadano JULIO CESAR TOCUYO por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia y quien para tales fines manifiesta lo siguiente:
“Que el día 20-12-2009 se encontraba en su residencia compartiendo con la familia también se encontraba el ciudadano JULIO CESAR TOCVUYO ARAY amiga de su concubino ese día JULIO TOCUYO tomo el teléfono del ciudadano JHONATAN JOSE MAESTRE GOMEZ que se encontraba en la mesa, el ciudadano JONATHAN quien es el concubino de la presente víctima no autorizó al ciudadano JULIO TOCUYO para que tomara el teléfono cuando JHONATAN se lo quita, horas más tarde JONATHAN revisa su teléfono y pudo notar que JULIO TOCUYO había pasado una foto donde se encontraba su concubina totalmente sin ropa desnuda vía bluetooh ya que el teléfono de Jonathan se encontraba registrado en envío de la foto de esta no se pudo hacer nada hasta 23-02-10 a las 5:00 PM, por ROYNER CORVO prima de JHONATHAN que les dijo que el ciudadano JULIO TOCUYO, tenía en su teléfono una foto de Lucy, donde estaba totalmente desnuda. LUIS ALIRIO TOCUYO da fe en el teléfono de JULIO TOCUYO fue donde vio la foto…”.
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación penal, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza verbal, que pudieran encuadrar la conducta en el tipo penal correspondiente previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez cotejados con la norma, se evidencia que se excluye la posibilidad de aplicar en forma alguna el dispositivo legal previsto en el artículo 39 de la referida Ley Especial, toda vez que se desprende del articulado en referencia que los actos verbales de agresión deben ser de naturaleza constante o reiterados, por lo que no existe la posibilidad de encuadrar conducta alguna de acuerdo a la concepción de género previsto en la ley antes señalada, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal; por tanto, es procedente declarar Con Lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana LUCY GERMANY BOADA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.248. 725, en contra del ciudadano JULIO CESAR TOCUYO (Demás datos no identificados por el Ministerio Público), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y quien para tales fines manifiesta lo siguiente: “…Vengo a denunciar a un vecino con el nombre de JOSE ANTONIO PARRA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana LUCY GERMANY BOADA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.248. 725, en contra del ciudadano JULIO CESAR TOCUYO (Demás datos no identificados por el Ministerio Público), Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria Judicial
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA