REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000218
ASUNTO : NP01-S-2011-000218
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: DEIVIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº v-16.599.991, en virtud de los siguientes hechos: ““ El día de hoy Viernes 25-02-2011 aproximadamente a las tres (3) horas con veinte (20) minutos de la tarde, yo me encontraba en mi casa, cuando mi esposo de nombre DEIVIS ORTIZ, de 28 años de edad, se abalanzó sobre mi sin ninguna razón y comenzó a golpearme con sus puños en la cara, boca y cabeza, no con esto me ofendió verbalmente con palabras obscenas diciéndome “mamaguevo” y pare de contar, fue cuando le dije que lo iba a denunciar y me respondió que si lo denunciaba, cuando saliera me iba a matar por lo que los funcionarios se constituyen en comisión policial y se trasladan al domicilio de la denunciante a practicar la aprehensión del denunciado DEIVIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia..”.
LA VICTIMA
Presente la víctima YUSMAIRA MAIRA GUTIERREZ LACHEA titular de la cédula de identidad Nº.- V-14.111.612 en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Yo por mi parte autorizo la suspensión, el no se a metido mas conmigo, tenia tiempo que no lo veía, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “Esta defensa en conversación con mi representado este me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del COPP, de no decretarse la suspensión condicional del proceso esta defensa niega rechaza y contradice el escrito acusatorio, hace suyas las pruebas ofrecidas por la misma por el principio de la comunidad de la pruebas; por otro lado solicito el cese de la medida de presentaciones que pesa sobre mi representado, por ultimo solicito copias simples de la presente causa, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: ERNESTO GARDIE Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima YUSMAIRA MAIRA GUTIERREZ LACHEA titular de la cédula de identidad Nº.- V-14.111.612
.- Testimonio de los Funcionarios inspector (PEM) YANETH MARTINEZ y agente CIRO ORTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 1064 de fecha 26-02-2011,
.- TESTIGOS
.- Ciudadana YUSMAIRA MAIRA GUTIERREZ LACHEA titular de la cédula de identidad Nº.- V-14.111.612 quien es la víctima e informará las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó víctima del ciudadano DEIVIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA.
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE (PEM) ENYC HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.656.487, credencial 3517, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
.- Testimonio del Funcionario Policial SARGENTO SEGUNDO (PEM) ORLANDO URDANETA, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura, EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 25-04-2011, efectuado por el DR: ERNESTO GARDIE Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima YUSMAIRA MAIRA GUTIERREZ LACHEA titular de la cédula de identidad Nº.- V-14.111.612.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº.- 1064 de fecha 26-02-2011 efectuada por los ciudadanos: Funcionarios inspector (PEM) YANETH MARTINEZ y agente CIRO ORTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO.
PARA SU EXHIBICION
.- Acta Policial de fecha 25-02-2011 efectuada por el funcionario policial AGENTE (PEM) ENYC HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.656.487, credencial 3517, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado DEIVIS MAURICIO, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el ciudadano DEIVIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 16.599.991 referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSMIRA GUITIERREZ LACHEA. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales Y documentales, presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el acusado de auto, por haber sido obtenidas de manera legal, lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al acusado del Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado DEIVIS MAURICIO ORTIZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo: “… le pido disculpa a yusmira por lo que sucedió, ella sabe que no soy una persona molesta, eso fue un momento de ira, y de verdad le pido disculpa de corazón…”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana YUSMIRA GUITIERREZ, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal no tiene objeción a la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso de conformidad con lo que establece el artículo 44 del Código Orgánico Procesal penal, al ciudadano DEIVIS MAURICIO ORTIZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio actualizado en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa. Por el lapso de un año, quien deberá acudir cada sesenta (60) días, iniciando su primera presentación en fecha 23 de Abril 2012.
3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4.- Se deja sin efecto las presentaciones que mantenía ante el Departamento de Alguacilazgo cada sesenta (60) días,
Se deja constancia que al Ciudadano Acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese lo conducente.
Cúmplase
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRATARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA