REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001648
ASUNTO : NP01-P-2010-001648
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: ARGENIS DEL JESUS SUAREZ ZAMORA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13483534, “En fecha 01 de marzo de 2010, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 02 y su vuelto, en la cual el funcionario policial MANUEL MAITA, deja constancia de lo siguiente: 2…siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, del día 01-03-2010, encontrándose de servicio en la División de Investigaciones Penales, se presento una ciudadana quien dijo llamarse MARIELA JSOEFINA PEREZ RINCONES, quien manifestó que había sido victima de agresiones físicas y verbales, por parte de su pareja de nombre PEDRO SUAREZ, ….. se le aprecia hematomas en la cara del lado izquierdo en la parte superior y en la pierna izquierda… trasladándose conjuntamente, una vez en dicha dirección la victima señalo una residencia de color azul, melón con rejas y puertas de color negra, donde hicieron varios llamados saliendo de la misma un ciudadano, de contextura gruesa, color de piel trigueño, como de 1.80 de estatura y vestía una camisa de raya anaranjada, blanca y azul, y un mono Caqui, identificándose la comisión, quien quedo identificado como ARGENIS DE JESUS SUAREZ y detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público…”.
LA VICTIMA
Presente la víctima MARIELA JOSEFINA RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.334.978 en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““Después que tuvimos los problemas el cambio bastante y no se ha metido mas conmigo, hablamos que se iba a portar bien, y estamos otra vez juntos, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: Esta defensa en conversación con mi representado este me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del COPP, de no decretarse la suspensión condicional del proceso esta defensa niega rechaza y contradice el escrito acusatorio, hace suyas las pruebas ofrecidas por la misma por el principio de la comunidad de la pruebas, solicito que no sean admitidas las pruebas de naturaleza documental B.1 y B.2 ya que no llenas los requisitos del articulo 339 del COPP; por otro lado solicito el cese de la medida de presentaciones que pesa sobre mi representado y de igual forma de decretarse la suspensión condicional del procesa esta juzgadota deje sin efecto el ordinal 3 del articulo 87 de la ley especializada en virtud de que mi defendido me manifestó que había regresado a vivir con la victima de la presente causa, por ultimo solicito copias simples de la presente causa, es todo”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: ERNESTO GARDIE Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MARIELA JOSEFINA RINCONES.
.- Testimonio de los Funcionarios JORGE CHACIN, y JACKELIN BARRETO adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, nº.- 1117de fecha 01-03-2010,
.- TESTIGOS
.- MARIELA JOSEFINA RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.334.978 quien es la víctima e informará las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó víctima del ciudadano.- ARGENIS DEL JESUS SUAREZ ZAMORA.
.-Testimonio del Funcionario Policial cabo primero MANUEL MAITA adscrito a la Dirección de la policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE (PEM) KENI CEDEÑO adscrito a la Dirección de la policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuante quien dio origen al Presente Asunto penal.
MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura examen médico forense de fecha 20-03-11 efectuada por el DR. DR: ERNESTO GARDIE Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MARIELA JOSEFINA RINCONES.
.- Para su exhibición y lectura Acta de Inspección Técnica nº.- 1117de fecha 01-03-2010.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ARGENIS DE JESUS ZAMORA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA JOSEFINA PEREZ RINCONES. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio por cuanto cumple con los requisito del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado ARGENIS DEL JESUS SUAREZ ZAMORA, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana MARIELA JOSEFINA PEREZ, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “ Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano ARGENIS DE JESUS SUAREZ ZAMORA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa cada 60 días, y deberá comparecer el día 25 de abril del 2012.
3) la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3º de la Articulo 87 ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inicio el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA