REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000110
ASUNTO : NP01-S-2012-000110
AUTO DE ACUMULACION
Previa solicitud de acumulación de causas que hiciere la Defensora Pública Segunda ABGA. JOSEFINA MUCURA, el día jueves 22 de Marzo 2012, en la constitución que se hiciera el Tribunal Primero de control, audiencia y medida con competencia en violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Estado Monagas para la celebración de la audiencia fijada en la causa que cursa por ante este Tribunal signada bajo el número NP01-S-2012-000110,se solicitó la presente causa signada bajo la nomenclatura NP01-P-2010-8907 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal, seguido en contra del ciudadano: NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO y una vez recibida, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a estimar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del expediente NP01-P-2010-8907, (nomenclatura del Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas) se observa, que se inició la presente causa en fecha 26 octubre del año 2010 donde la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó al ciudadano SEGUNDO: De la revisión de la causa NP01-S-2012-000110, se inicia el 26 de Enero del año 2012 llevada por este Tribunal, también se pudo observar que al ciudadano NESTOR ANTONIO MEDINA CEDEÑO fue presentado por la Fiscalía Décima Quinta presentó formal acusación en fecha 18 Enero 2011, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 , encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TEREZA JOSEFINA ZAMBRANO CARRERA.
En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Acuerda ACUMULAR expediente NP01-P-2010-8907, (nomenclatura del Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas), al expediente signado NP01-S-2012-000110 que cursa por ante éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguense las actuaciones al asunto NP01-P-2010-8907 a las presentes actuaciones, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
Abga. IVIS RIDRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA