REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000455
ASUNTO : NP01-S-2012-000455
ORDEN DE PRORROGA LEGAL
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Novena del Ministerio Público, ABGA. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 1º Y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso “…PRIMERO: El caso es ciudadana Jueza que se adelanta ciudadana Jueza por ante este Despacho investigación por ante este Despacho en el caso signado Nº.- 16F9-00228-2012 (I-948.299) Asunto NP01-S-2012-000455 en contra del ciudadano imputado DAMASO RAFAEL FARIAS GUERRA plenamente identificado s en autos… POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia con concurso real de delito de conformidad con el artículo 86 del Código Penal ( en virtud de los reiterados Abusos sexuales de la cuales fue objeto la víctima adolescente de 12 años (identidad Omitida por razón de la Ley), con las agravantes del artículo 77 Código penal, ordinales 1º,5º,8º y 14, concatenado con el artículo 217 de la Ley Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Analizadas como han sido minuciosamente todas y cada una de las actuaciones vertidas en el presente caso aprecia esta Representante Fiscal que se trata de un caso complejo y por cuanto se deben practicar ciertas diligencias, necesarias en la presente causa es por lo que considera conveniente solicitar prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, Todas por las razones antes expuestas, es que solicito…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, No obstante, en aras de un Debido Proceso y justo , con la finalidad de resaltar el principio Constitucional de JUSTICIA REAL Y EFECTIVA, y en base a los principios atinentes a la CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTO; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE DE QUINCE (15) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano DAMASO FARIAS”, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.422.629. por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia con concurso real de delito de conformidad con el artículo 86 del Código Penal ( en virtud de los reiterados Abusos sexuales de la cuales fue objeto la víctima adolescente de 12 años (identidad Omitida por razón de la Ley), con las agravantes del artículo 77 Código penal, ordinales 1º,5º,8º y 14, concatenado con el artículo 217 de la Ley Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Líbrese traslado para el día viernes 20-04.2012, a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión Notifíquese a su Defensa Privada y demás partes intervinientes en este proceso líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los dieciocho (18) días del mes de Abril del 2012.-
Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA