REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000931
ASUNTO : NP01-P-2005-000931


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el ABG. JORGE LUÍS ABREU BARAZARTE, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ENRIQUE RAFAEL SALAZAR JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MAIDA DEL VALLE GUERRA RIVERO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ENRIQUE RAFAEL SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.288.862.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 02/04/2005, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Se da inicio a la presente investigación de fecha 02/04/2005, en virtud del procedimiento de flagrancia efectuado por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Monagas, al momento de recibir información que en la Urbanización Las Garzas supuestamente un ciudadano estaba golpeando a una ciudadana, al llegar al sitio se observó un ciudadano que estaba sentado en la acera e igualmente a una ciudadana de nombre Maida Guerra, titular de la cédula de identidad V-8.959.441, quien informó que ese ciudadano la había golpeado y trató de agredirla con arma blanca, la misma mostró varias hematomas en la pierna izquierda practicado la detención, quedando identificado como Enrique Rafael Salazar Jiménez”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio Uno (01) y vuelto, Suscrita por el funcionario Cabo Primero Carlos Chiguita, adscrito a la Policía del estado Monagas, de fecha 02 de Abril de 2005, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Actas de entrevistas cursantes del folio dos (02) y su vuelto al folios tres (03) y su vuelto, de las actuaciones, rendida por la ciudadana MAIDA DEL VALLE GUERRA RIVERO Y de su hijo Adolescente del cual se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ENRIQUE RAFAEL SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.288.862, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ENRIQUE RAFAEL SALAZAR JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.288.862, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MAIDA DEL VALLE GUERRA RIVERO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MAIDA DEL VALLE GUERRA RIVERO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA