REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004976
ASUNTO : NP01-P-2007-004976
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DOMINGO AZOCAR FEBRES , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEIDIS BAEXZABETH GERRERA GONZALEZ este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DOMINGO ELIAS AZOCAR FEBRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.482.394.
HECHOS
Denuncia Nº 16F-15-0464-07, de fecha 28/11/2007, tomada a la ciudadana: AMILEUDYS BEXABETH GUERRERA GONZALEZ, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, de la circunscripción judicial del estado Monagas, quien expuso lo siguiente”… no acudí a la cita con el psicólogo…” (Folio 15).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, esta representación fiscal del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente observa que no cursa el resultado del informé medico psicológico, por cuanto la presunta victima, ciudadana: MILEUDYS BEXABETH GUERRERA GONZALEZ, no compareció por ante el psicólogo Clínico a realizarse la evaluación correspondiente, lo que permitiría determinar si existen lesiones a nivel psique de la víctima, siendo este un requisito sinequanon para que se configure el delito indicado ut supra. No pudiendo determinar ni atribuirle la responsabilidad del tipo penal al ciudadano: DOMINGO ELIAS AZOCAR FEBRES.
es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como por ejemplo el testimonio de testigos presénciales, el resultado del informe psicológico practicado a la victima, etc.
En este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los siguiente”… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado…”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DOMINGO ELIAS AZOCAR FEBRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.482.394, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEUDYS BEXABETH GUERRERA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MILEUDYS BEXABETH GUERRERA GONZALEZ, Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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