REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005281
ASUNTO : NP01-P-2007-005281
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LOPEZ VALERIO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL OSCAR HERNANDEZ CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISETT NATHALI MUÑOZ MARCANO , este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MIGUEL OSCAR HERNANDEZ CASTAÑEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 83.618.245.
HECHOS
Cursa al folio Tres (03) y vto. Acta Policial, de fecha 29-12-2007, suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría Policial Ezequiel Zamora, Nº 16f-15-0187-2007, mediante la cual dejan constancia que se presento la ciudadana: LUISETT NATAHALI MULÑOZ MARCANO, titular de la cedula de identidad, NºV-17.091.629, a fin de colocar una denuncia en contra de su ex concubino OSCAR HERNANDEZ, quien en presencia de los funcionarios le dio un golpe con la mano izquierda en la parte derecha de su rostro por lo que procedieron a la detención, por lo que procedieron a la detención del ciudadano: Oscar Hernández, al folio 04, corre inserto Acta de entrevista, al ciudadano: OSWALDO ESPAÑA ALBINO, titular con la cedula de identidad, numero V.- 16.518.695, funcionario Policial, en entre otra cosa manifestó “ … se presento una ciudadana quien dijo ser: LUISETT NATHALI MUÑOZ MARCANO, con la finalidad de formular una denuncia; seguidamente llego hasta la comandancia policía un ciudadano que discutió verbalmente con esa ciudadana, inmediatamente le propino un golpe en el rostro con su mano izquierda, cuando observamos la actitud agresiva con el ciudadano: intervenimos y lo aprehendimos…”
Al folio (05) corre inserta acta de entrevista a la ciudadana: LUISETT NATHALI MUÑOZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.091.629, entre otras cosas manifestó “… me encontraba en la Comandancia de la Policía de Punta de Mata, para realizar una denuncia en contra de mi ex concubino OSCAR HERNANDEZ, este llego a la comandancia molesto por que su tío Alberto castañeda, le dijo que había sido yo la que lo agredí y en presencia de los señores funcionario de la policía me dio un golpe con la mano izquierda en la parte derecha de mi rostro seguidamente al ver la actitud agresiva lo detuvieron…”
Al folio doce (12), corre inserta Informé Medico realizado a la victima: LUISETT NATHALI MUÑOZ MARCANO, realizado por la doctora THAIRIS DEL VALLE CEDEÑO, médica Forense adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas de la sub.- Delegación Punta de Mata, en el cual se lee textualmente lo siguiente: “actualmente no presenta lesiones.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL OSCAR HERNANDEZ CASTAÑEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 83.618.245, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISETT NATHALI MUÑOZ MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOTO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.588.706, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISETT NATHALI MUÑOZ MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Neyda Josefina Rodríguez Sabaleta. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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