REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000078
ASUNTO : NP01-S-2011-000078


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE CONTRERAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.092.012, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 09-02-2011, el Funcionario DISTINGUIDO (PEM) EDUARD JOSE CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº.- 703.796, credencial Nº.- 1722, adscrito a la COMISARIA DE LA PARROQUIA LOS GODOS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, encontrándose en labores inherentes al servicio de patrullaje por el sector de los guaritos, cuando recibió la llamada … donde la ciudadana FRANCIA CAROLINA ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.693.513, quien expuso: “…Yo vengo a este Despacho a colocar una denuncia en contra de mi ex concubino de nombre LUIS ENRIQUE CONTRERAS, el día Domingo 23-01-2011, llegó a mi casa muy agresivo me amenazó que si yo redenunciaba me iba aprender el rancho en la noche, que me iba a apuñalear, agarró un cuchillo de la casa y rompió los colchones, los bombillos… por lo que los funcionarios se constituyen en comisión policial y se trasladan al domicilio de la denunciante a practicar la aprehensión del denunciado LUIS ENRIQUE CONTRERAS GUZMAN,, actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia..”.

LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana FRANCIA CAROLINA ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.693.513, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Si el, no se ha metido mas conmigo, el va le lleva las cosas a mis hijos, tenemos trato por los niños, es todo”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “Esta defensa en conversación con mi representado este me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del COPP, de no decretarse la suspensión condicional del proceso esta defensa niega rechaza y contradice el escrito acusatorio, hace suyas las pruebas ofrecidas por la misma por el principio de la comunidad de la pruebas; por otro lado solicito el cese de la medida de presentaciones que pesa sobre mi representado, por ultimo solicito copias simples de la presente causa, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:

.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: Ernesto Gardié. Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima FRANCIA CAROLINA ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.693.513.

.- Testimonio de los Funcionarios Inspector (PEM) YANETH MARTINEZ Y Agente MANUEL KOYING, adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 0733 de fecha 09-01-2012.


.- Testimonio de los funcionarios (INSPECTORA PEM) YANETH MARTINEZ Y (AGENTE) JORGE CHACIN adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron La Experticia de reconocimiento legal, según Acta de Experticia Nº.- 9700-074-0240.
.- TESTIGOS

.- Testimonios de los Funcionarios AGENTES LISMEGDIS LOPEZ Y GENARO MARCANO adscritos al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata Estado Monagas quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A LA PIEZA (PALO DE ESCOBA) DE FECHA 09-02-11.

.- Testimonio de la ciudadana FRANCIA CAROLINA ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.693.513, residenciada en el Estado Apure, quien es la víctima en el Presente Asunto penal de fecha, 09-02-2011, que expondrá las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó ser víctima de las agresiones del ciudadano Acusado LUIS ENRIQUE CONTRERAS.

.- Testimonio del Funcionario Policial DISTINGUIDO (PEM) EDUAR JOSE CARMONA titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.703.796 adscrito a la Comisaría Policial Parroquia Los Godos, de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto Penal,

MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura, Examen Médico Forense suscrito por el DR: Ernesto Gardié. Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima FRANCIA CAROLINA ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.693.513.

.Para su Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 0723 DE FECHA 09-02-11 efectuada por los funcionarios Inspector (PEM) YANETH MARTINEZ Y Agente MANUEL KOYING, adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.- 0733 de fecha 09-01-2012.


.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL nº.- 9700-074-0109 de fecha09-02-2011 efectuada por la AGENTE: LISMEGDIS LOPEZ Y GENARO MARCANO adscritos al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata Estado Monagas quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A LA PIEZA (PALO DE ESCOBA) DE FECHA 09-02-11.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.092.012, SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. Conforme a lo previsto en la Norma Adjetiva penal. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.092.012, con fundamento jurídico en lo que dispone el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal penal, en razón de que los Delitos por los cuales fue acusado, la pena no excede de tres años de privación de libertad en su límite Máximo, tal es la VIOLENCIA FISICA, que estable una pena de Seis (6) meses a Dieciocho (18) meses de prisión, y la AMENAZA establece una pena de diez (10) a veinte (20) meses de prisión. Tener una buena conducta predelictual negativa, que en el caso de marras, si bien es cierto que el ciudadano Acusado le fue imputada la Causa según expediente 16F15-0224-2011, no es menos cierto que debe presumirse siempre la buena conducta predelictual en base a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Asimismo la Ciudadana Víctima en el Presente Asunto Penal, manifestó que ya no reside en el Estado Monagas, ya que fijó su residencia en el Estado Apure, que mantiene trato con el ciudadano Acusado, solo por razones de los hijos que mantienen en común, y que el no se ha metido más con ella, manifestando así su voluntad para que al Acusado de sala se le Acuerde la Suspensión del Proceso, dando su voto favorable, quien es la especialidad en este Proceso, siendo que estos Tribunales Especializados se crearon para garantizar a la víctima Mujer sus derechos y a que viva una vida libre de violencia, lo que ha sido observado por esta Juzgadora en la Ciudadana FRANCIA CAROLINA ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº.- 14.693.513, Aunado a ello, no consta de la revisión que se hizo del sistema juris 2000, que el ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS GUZMAN, se le sigan otros proceso similar, en consecuencia, se procede a imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:

1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.

2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado a los programas de rehabilitación que están siendo llevados a los procesados par la posible superación de algunos trastornos que atentan contra los Derechos que las Mujeres tienen de vivir una vida libre de violencia, una vez conste ante este Juzgado el oficio emanado del equipo interdisciplinario, de los programas donde acudirá, se suspenderán TOTALMENTE LAS PRSENTACIONES POR ANTE ALGUCILAZGO, QUE VIENE REALIZANDO, No obstante se les hace una extensión por cada SESENTA (60) DIAS.

3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3 de la Articulo 87 ejusdem.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la Publicación de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA