REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000196
ASUNTO : NP01-S-2012-000196

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada JOSEFINA MUCURA Defensora Pública Segunda Suplente en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, presentado en fecha 03 de Abril del año 2012, , quien expone: “Tengo conocimiento que mi representado se encuentra delicado de salud, presentando un dolor fuerte en la espalda y en los miembros inferiores que le impiden movilizarse por si mismo es por lo que solicito de sus buenos oficios ordene el traslado del mismo desde la comandancia general de la policía del Estado Monagas hasta la emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar a los fines de que sea evaluado por el médico de guardia…”
Visto el resultado del Examen Médico Forense, consignado en fecha 30 de Marzo del año 2012, en el cual suscrito experto forense DR. ERNESTO GARDIE, donde hace constar la evaluación que le practicó al ciudadano YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, en el cual se verifica de la conclusión que arrojó el suscrito experto forense, en la conclusión que el paciente luce en condiciones generables estables.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Revisada la solicitud de la peticionante esta Operadora de Justicia observa las importancia de resaltar lo que dispone el artículo el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.
Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la Tutela Judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la Justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana.
De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal.
Este Tribunal observa que el ciudadano YOENZO RAFAEL CARRILLO, se encuentra a la orden de este Juzgado pero bajo el cuidado y custodia del centro de reclusión donde se encuentra, En tal sentido, se acuerda librar oficio a la Jefa de la División de Investigaciones Penales, de la policía del Estado Monagas, para que el mismo sea trasladado a la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CTRIMINALISTICAS SUNDELEGACION MATURIN, CON SEDE EN EL HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR PARA MAÑANA MIERCOLES 04 de Abril 2012, , A LAS 9:00 HORAS DE LA TARDE , a los fines de que el DR. Ernesto Gardié practique una evaluación y se sirva ampliar el diagnostico emanado en cuanto a la conclusión en razón que es muy reiterativo la solicitud de traslado del Imputado a la emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar, por que al parecer presenta dolencias. Asimismo se acuerda que sea evaluado por el Médico de Guardia del Hospital Manuel Núñez Tovar para que sea MEDICADO, a fin de lo que dice presentar, SOLICITANDO QUE LOS RESULTADOS SEAN REMITIDOS HASTA ESTE JUZGADO. Tdo de conformidad con el artículo 19, 43 y 83 Constitucionales y envíe la resultas a la brevedad posible a este Juzgado. Así se decide. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: se acuerda el traslado del ciudadano privado de libertad YOENZO RAFAEL CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.321.395, trasladado a la MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CTRIMINALISTICAS SUNDELEGACION MATURIN, CON SEDE EN EL HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR PARA MAÑANA MIERCOLES 04 de Abril 2012, , A LAS 9:00 HORAS DE LA TARDE , a los fines de que el DR. Ernesto Gardié practique una evaluación y se sirva ampliar el diagnostico emanado en cuanto a la conclusión en razón que es muy reiterativo la solicitud de traslado del Imputado a la emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar, por que al parecer presenta dolencias. Asimismo se acuerda que sea evaluado por el Médico de Guardia del Hospital Manuel Núñez Tovar para que sea MEDICADO, a fin de lo que dice presentar, SOLICITANDO QUE LOS RESULTADOS SEAN REMITIDOS HASTA ESTE JUZGADO., todo de conformidad con el artículo 19, 43 y 83 Constitucionales y envíe la resultas a la brevedad posible a este Juzgado.. SEGUNDO: Se acuerda que el ciudadano privado de libertad, solo se deberá ser estrictamente trasladado cuando el caso de manifiesta urgencia lo amerite, quien deberá en consecuencia, ser trasladado con la seguridad que el caso lo amerita. Y luego de ser evaluado deberá ser devuelto al sitio de reclusión que mantiene. Líbrese lo conducente, notifíquese a las partes

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL (DE GUARDIA)
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA