REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000067
ASUNTO : NP01-P-2009-000067


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 17 de Septiembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano HERIBERTO ENRIQUE BARRIOS MEDINA, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, tipificados en los artículos 42 y 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ANA CIRENE OSORIO FLORES y CARMEN IRENE FLORES, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 14 de Octubre de 2010 se recibió oficio N° UTASP-940, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Italis Josefina Barboza, el cual cursa al folio cincuenta y nueve (59) de las actuaciones, en el cual dejaron constancia que el ciudadano HERIBERTO ENRIQUE BARRIOS MEDINA: 1.- Se desempeña como hornero en la compañía de Inversiones Unipan, Fiorpa Panaderías, ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Fiorca. 2.- Se encuentra residenciado en el Sector Prados del Sur, calle N° 03, casa S/N. 3.- Para concluir se considera que el beneficiario antes identificado demostró comportamiento favorable, ajustado a las condiciones impuestas por el Tribunal.
En esta misma fecha (13/04/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Evidenciado que el ciudadano imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito al tribunal dicte la decisión que a bien tenga, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a las victimas, en primer lugar a la ciudadana CARMEN IRENE FLORES, quien manifestó lo siguiente: “si cumplió, no se me acerco mas a mi, el no se ha metido mas conmigo, es todo”. Asimismo, la ciudadana ANA CIRENE OSORIO FLORES, expuso lo siguiente: “si cumplió, no se me acerco mas a mi, de hecho no lo había visto mas, el no se ha metido mas conmigo, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “si yo cumplí, fui a la unidad técnica, tengo tres año en mi trabajo, trabajo de hornero en Fiorpan los Guaritos, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la Abg. María Eugenia González, Defensora Pública Primera Penal Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi representado esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el 318 numeral tercera del COPP, el cese de cualquier medida que pese sobre el, se oficie al sistema policial al a los fines que el mismo se excluido de pantalla y por ultimo tres juego de copias certificadas la audiencia y su decisión, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Sede Judicial, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con la medida de protección y seguridad que fuera decretada a favor de las víctimas, toda vez que las ciudadanas ANA CIRENE OSORIO FLORES y CARMEN IRENE FLORES, manifestaron en sala que el acusado no las ha molestado mas durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem, seguida al ciudadano HERIBERTO ENRIQUE BARRIOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.396.574, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificado en los artículos 42 y 41 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ANA CIRENE OSORIO FLORES y CARMEN IRENE FLORES. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA