REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004996
ASUNTO : NP01-P-2007-004996
Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANNYS NOHEMI RINCONES YENDEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.751.506.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 27/11/2007, y denunciados por la ciudadana Rosannys Rincones de la manera siguiente: “El llegó anoche a la casa y me reclamó porque yo lo había llamado a su teléfono en horas de la noche que el estaba en su casa, le dije que era por asunto de un dinero, para unas fotos de la escuela de la niña, o llamé porque la niña me pidió que lo llamara, y lo que me dijo fue que yo no podía llamarlo a su casa porque le ocasionaba problemas con su esposa, le dije que en ningún momento quiero problemas con el o con ella y que tiene que entender que yo tengo una hija con el, y me dijo que yo tenía que respetar a su mujer, porque esa era su mujer, y fue cuando bajó la niña que tenía de las piernas que la tenía dentro del carro, ya que cuando llegó la niña se fue donde estaba el, y cuando se bajó del carro se me encimó como si me iba a pegar, y me amenazó con la mano de darme un golpe, e me dijo un poco de groserías, y me dijo que se iba a llevar a la niña, yo le dije que se fuera ya que no iba a dejar que se la llevara mas, y que se quedara con su mujer fui cuando se metió para la casa de mi mamá, me empujó, me agarró fuerte por los brazos, jaló a la niña por un brazo, y a mi me jaló por una mano y a la niña por la otra y la metió en el carro, me dijo que se la llevaba porque era de el. Es todo”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana ROSANNYS NOHEMI RINCONES YENDEZ, inserta al folio uno (01) de las actuaciones. 2.- Acta de medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima de autos, inserta al folio dieciséis (16).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista rendida por la víctima que la misa refiere que existen testigos que presenciaron los hechos objeto de la investigaciones, sin embargo, a pesar de haber sido citados, los mismos no acudieron ante el Ministerio Público a los fines de rendir entrevista, de igual forma no cursan en autos exámenes médicos ni psicológicos que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANNYS NOHEMI RINCONES YENDEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.751.506, (se desconocen mas datos), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANNYS NOHEMI RINCONES YENDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ROSANNYS NOHEMI RINCONES YENDEZ. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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