REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003044
ASUNTO : NP01-S-2011-003044


Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, referida a la denuncia presentada por la ciudadana MARIANELA SALAZAR AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.116.325, en contra del ciudadano WILMER CANACHE, fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
En fecha 03/10/2011, se presentó por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, la ciudadana MARIANELA SALAZAR AGUILERA, indicando lo siguiente:
“Vengo con la finalidad de denunciar al funcionario policial WILMER CANICHE, ya que el día Martes 27/09/2011 aproximadamente a las 06:00 de la tarde cuando yo me encontraba en la residencia donde la funcionaria YOELMI MARCANO, no invadió la casa sino que ella unos días antes de meterse en esa casa se asesoro con el Consejo Comunal específicamente la mesa técnica… esta procede a meterse en la casa con sus cuatro niños inmediatamente ella procedió a participarle l funcionario CANICHE lo que había hecho al momento llegaron los funcionarios y el funcionario IDROGO aconsejando a la funacionaria que procediera a salirse porque esta invadiendo la casa y esto era un delito y esta le dijo al funcionario que ella estuviera allí donde se presento en ese momento dos miembros del Consejo Comunal el Señor JUAN RAVELO, de la mesa de finanza y el señor ALFREDO días, dos de ellos alegaron que estaban de acuerdo que esta funcionaria estuviera ocupando la casa ya que tenía tiempo sola, el día sábado en la mañana se volvió a presentar nuevamente el funcionario IDROGO y le dijo a la funcionaria que por ordenes de GONZALEZ procedieran a salirse o ni no ellos procedían a sacarla… el día domingo se presenta el funcionario WLMER CANICHE hablar con la funcionaria YOELMI para que se saliera de la casa ella le contesta no estoy invadiendo el Consejo Comunal me apoya, yo procedí a decirle que ella no se metió arbitrariamente que el consejo comunal estuvo de acuerdo y este señor me grito de una manera agresiva y alterada diciéndome que si el alcalde estuvo de acuerdo y este señor me grito de una manera agresiva y altanera diciéndome que si el Alcalde estuvo aquí y yo le respondí que no y el me dijo usted sabe como es la cosa que me jefe es el Alcalde CHUITO MAITA y el me mando para ver que era lo que estaba pasando solamente recibo sus ordenes luego este funcionario y la funcionaria YOELMI estuvieron discutiendo donde este le decía malas palabras, el día lunes vuelven a llegar los funcionarios donde se presento la comunidad y el consejo comunal PDVSA PIUM y la dueña de la casa se dirigió a ella diciéndole que ella vino a buscar sus corotos nada mas llegaron a un acuerdo donde la dueña de la casa alego qye esta había entregado la casa a PDVSA luego procedió un funcionario y le dijo a la dueña de la casa que no dejara eso así que fuera a denunciar a la funcionaria diciéndole que necesidad el coño que ella no se merecía esa casa yo le dije al funcionario que si tenía algo en contra de esta funcionaria que lo resolviera después pero que no se metiera en estos problema que todo estaba legal este me grito muy alterado diciéndome que no sea arbolaria haciéndome un gesto de burla donde yo le dije que lo iba a denunciar y el funcionario IDROGO me dijo que dejara eso así que me quedara tranquila, luego el día martes procedieron hacer una reunión en la cancha donde dijeron que iban a sacar a la funcionaria para meter a otra persona de la comunidad donde la señora OMAIRA CARRASCO perteneciente a la comunidad sector los tanques vecina de la casa abandonada dijo que no estaba de acuerdo que esa persona que ellos decidieron meter porque esa persona tiene mala conducta(…)

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación penal, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza verbal, acoso u hostigamiento que pudieran encuadrar la conducta en el tipo penal correspondiente previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez cotejados con la norma, se evidencia que se excluye la posibilidad de aplicar en forma alguna los dispositivos legales previstos en la referida Ley Especial, toda vez que se desprende de la norma en referencia que los actos verbales de agresión deben ser de naturaleza constante o reiterados, por lo que no existe la posibilidad de encuadrar conducta alguna de acuerdo a la concepción de género previsto en la ley antes señalada, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal; por tanto, es procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana MARIANELA SALAZAR AGUILERA, en contra del ciudadano WILMER CANACHE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana MARIANELA SALAZAR AGUILERA, en contra del ciudadano WILMER CANACHE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA