REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004609
ASUNTO : NP01-P-2007-004609


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER H. MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano VÍCTOR DANIEL BARRETO LA ROSA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el encabezado y primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana YNÉS ELIMAR BARRETO LA ROSA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: VÍCTOR DANIEL BARRETO LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.422.289.-

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 29-10-2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Mi hermano VÍCTOR DANIEL BARRETO LA ROSA… consume drogas y alcohol. Cada vez que consume se pone agresivo y ofensivo, él destruye los corotos y demás cosas de la casa. Mis hermanos y yo estamos traumatizados porque no sabemos en que momento va a llegar a la casa. Cuando a él se le pasan los efectos de su droga, va a la casa y pide disculpas, pero no queremos que esta situación se repita. Vivimos en una completa zozobra. En varias oportunidades ha intentado agredir a mi mamá TRINIDAD LA ROSA, a quien le quiso dar el sábado una cachetada, sino está mi otro hermano allí… él hubiera golpeado a mi mamá. Toda esta semana hemos tenido que dormir mis hermanas y yo en la calle, porque no podemos estar en la casa; él nos quitó las llaves y nos dejó en la calle…”. (Folio 01 y vto.).

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana YNÉS ELIMAR BARRETO LA ROSA, inserta a los folios uno (01) y dos (02) de la presente causa. 2.- Acta de imposición de medidas y seguridad, dictadas a favor de la víctima, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, inserta al folio siete (07). 3.- Acta de entrevista de fecha 17/05/2008, cursante al folio cuarenta y tres (43), tomada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en presencia de su representante, ciudadana YNÉS ELIMAR BARRETO LA ROSA. 4.- Acta de entrevista de fecha 17/05/2008, inserta al folio cuarenta y cinco (45), tomada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en presencia de su representante, ciudadana YNÉS ELIMAR BARRETO LA ROSA. 5.- Acta de entrevista de fecha 17/05/2008, inserta al folio cuarenta y siete (47), tomada al ciudadano JUAN PABLO DÍAZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que las entrevistas rendidas por las personas que estuvieron presentes al momento de suscitarse los hechos, manifiestan que los mismos no ocurrieron como fueron denunciados por la víctima de autos, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como por ejemplo: psicológico practicado a la victima, etc., por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR DANIEL BARRETO LA ROSA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el encabezado y primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YNÉS ELIMAR BARRETO LA ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR DANIEL BARRETO LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.422.289, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el encabezado y primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YNÉS ELIMAR BARRETO LA ROSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YNÉS ELIMAR BARRETO LA ROSA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA