REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004693
ASUNTO : NP01-P-2007-004693


Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS ANTONIO MERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY DIANA ENRIQUE SILVA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS ANTONIO MERO, titular de la cedula de identidad N° V-24.123.040.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 07/11/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Anoche cuando llegue a la casa, como a las 9:30 de la noche, mi marido: Luís Mero,, no me abría la puerta, yo llame a una patrulla, y los funcionarios llegaron y hablaron con el, le dijeron que abriera la puerta que allí estaban los hijos y este contesto que se vallan para donde su abuela que yo mañana los busco allá, ya ha pasado esto en tres (3) oportunidades y me dice que si yo lo denuncio el va preso, pero cuando salga el me va a matar”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia N° 16F15-0052-2007, inserta al folio uno (01) mediante la cual la ciudadana LEIDY DIANA ENRIQUE SILVA, expuso los sucesos que la motivaron a interpone la misma. 2.- Acta de entrevista inserta al folio diecinueve (19) tomada a la victima del presente caso, ciudadana LEIDY DIANA ENRIQUE SILVA, de fecha 14-01-2008, quien entre otras cosas, manifiesta que desde ese día que le puse la denuncia, el señor: LUÍS MORE, NO SE HA METIDO MAS CONMIGO, NOME HA DEJADO MAS EN LA CALLE, SE HA PORTADO BIEN O SE ESTE PORTANDO BIEN. A la quinta pregunta: ¿Diga Usted, si se va a realizar el examen psicológico, solicitado por este Despacho? Respondió: “No creo que me haga falta”. A la segunda pregunta: ¿Diga Usted, si recuerda los nombres de los funcionarios que estuvieron presentes en el momento de los hechos cuando la saco de la casa y la amenazo, o si habían otros testigos? Respondió: Contesto: “No recuerdo, y no habían mas testigos”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de los hechos que narra la víctima, aunado a que no consta en las actuaciones la respectiva evaluación psicológica practicada a la ciudadana LEIDY DIANA ENRIQUE SILVA, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión de los delitos que le fueran atribuidos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ANTONIO MERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY DIANA ENRIQUE SILVA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ANTONIO MERO, titular de la cedula de identidad N° V-24.123.040, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY DIANA ENRIQUE SILVA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana LEIDY DIANA ENRIQUE SILVA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA