REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000424
ASUNTO : NP01-S-2012-000424


Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, referida a la denuncia presentada por la ciudadana GILIPSY ANDREÍNA RODRÍGUEZ GIMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-21.249.106, en contra del ciudadano JESÚS ABRAHAM TERESEN, fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
En fecha 03/02/2012, se presentó por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, la ciudadana GILIPSY ANDREÍNA RODRÍGUEZ GIMÓN, indicando lo siguiente:
Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: JESÚS ABRAHAM TERESEN, quien es mi ex pareja, y del cual me encuentro separada desde hace cinco meses aproximadamente la situación es que desde que empezamos la relación estábamos viviendo en casa de su mamá y una vez terminada la relación el decide retirarse de la casa para luego regresar e intentar desalojarme de la casa junto a mi hija de cuatro años que tenemos en común, lo cual ha intentado en tres oportunidades siendo las dos ultimas los días 09-01-2012 y el día de ayer 02-02-2012, situación esta que me tiene preocupada por que últimamente esta muy agresivo y ha intentado golpearme, claro esta que la casa es de la mamá y en ningún momento he pretendido quedarme con la casa siendo de que el día de hou recibí una llamada de parte de esta señora amenazándome con golpearme y sacarme de la casa ofendiéndome con palabras obscenas, yo me siento aterrada por que el se encuentra viviendo en la misma casa y en algún momento puede causarme algún daño producto de sus agresiones, por lo que pido que este ciudadano se mantenga alejado de mi hasta tanto yo pueda conseguir donde mudarme con mi hija. Es todo.

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación penal, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, una vez cotejados la norma con el contenido argumentativo de la denuncia formulada se evidencia se excluye la posibilidad de aplicar en forma alguna los dispositivos legales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existiendo la posibilidad de encuadrar la conducta desplegada por el denunciante en los tipos penales previstos en la referida Ley, de acuerdo a la concepción de género, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal; por tanto, es procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana GILIPSY ANDREÍNA RODRÍGUEZ GIMÓN, en contra del ciudadano JESÚS ABRAHAM TERESEN.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana GILIPSY ANDREÍNA RODRÍGUEZ GIMÓN, en contra del ciudadano JESÚS ABRAHAM TERESEN. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA