REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004942
ASUNTO : NP01-P-2007-004942
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA INÉS HARDING HARDING, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.538.367.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 25/11/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…estaba en mi casa… y llegó de repente mi ex pareja de nombre José Antonio Rodríguez todo ebrio y empezó a caerle a patadas a la puerta de mi casa para que yo le abriera pero como a el la leyeron unas medidas de seguridad aquí en la Policía Municipal para que no me molestara y para que no me agrediera más, pero este hizo caso omiso de la misma y se presento a mi hogar, agrediéndome con palabras obscenas, luego mi hija menor le abrió la puerta y este entro furioso y me golpeo en el cuerpo y delante de mis hijos dijo que se despidieran de mi porque me iba a matar, se puso a forcejear conmigo, hasta que como pude me solté y le mande un texto a una hermana de él por teléfono para que viniera a ayudarme… esta llego en un taxi y fue que lo pudo controlar, pero se llevó a mis hijas menores… y no sé para donde…”(Folio 02).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-) Acta de entrevista inserto en el folio dos (02) de la ciudadana CAROLINA INÉS HARDING HARDING, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano José Antonio Rodríguez, donde expone que la golpeo con las manos en el rostro. 2.-) Acta de Policial, inserta al folio cuatro (04) en la cual el funcionario ROMMEL CAMPOS ALIENDRES, dejó constancia que siendo aproximadamente las doce horas y treinta minutos de la tarde de día de 25-11-2007, encontrándose de servicio en la División de Investigaciones Penales de este Instituto0 policial, se apersono a la misma una ciudadana que dijo ser y llamarse como queda escrito: CAROLINA INÉS HARDING HARDING, a quien se le tomo entrevista en calidad de agraviada, donde manifestó que su esposo de nombre: José Antonio Rodríguez, la había agredido físicamente con sus manos dándole cachetadas, ocasionándoles hematomas y de igual forma verbalmente amenazándola con matarla, luego se trasladaron al sector Alto Gurí de esta ciudad donde posiblemente podía ser ubicado el ciudadano en cuestión, una vez en el sector en la vivienda N° 07, avistaron a un sujeto quien se identificó como José Antonio Rodríguez, oída esta información optaron en practicar la detención de dicho ciudadano. 3.-) Acta de Entrevista, inserta en el folio catorce (14) donde la ciudadana NINOSKA DEL VALLE RODRÍGUEZ, en calidad te testigo expreso lo siguiente: “Yo estaba en mi casa y como a eso de las 07:30 horas de la mañana mi cuñada de nombre CAROLINA HARDING, me mando un mensaje de texto a mi teléfono y me solicitaba que la llamara, yo la llame y me dice que si voy a llevar a las niñas para la fiesta por que ella no se las quería dar al papá, yo le dije que las mandara por que yo las iba a llevar a la fiesta, también me dijo que las fuera a buscar. Yo voy a buscar a las niñas y cuando estoy llegando acababa de llegar mi hermano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, cuando entre mi hermano estaba hablando con Carolina y esta le estaba reclamando a mi hermano que no fuera mas para allá, el respondió que las niñas eran sus hijas y mientras ellas estuvieran ahí el iba a ir para allá, Carolina se altero demasiado y empezó a gritar a mi hermano, entonces yo hable con Carolina , pero mi hermano también le respondía, yo volví a intervenir, entonces mi hermano Antonio se fue en compañía de su hija María Alejandra y Carolina se fue para el trabajo Gabriel, quien también es hijo de Carolina quedo solo en la casa, luego llegue a las casa a la 01:00 horas de la tarde, entonces le di comida a las niñas y a las 02:00 horas de la tarde Carolina me llama y me dice que lo sentía que ella había mandado preso a ANTONIO, me desespere y le pregunte que porque lo había hecho y ella me respondió que lo había hecho por lo que había pasado en la mañana…”. 4.-) Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio trece (13).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista efectuada a la Ciudadana NINOSKA DEL VALLE RODRÍGUEZ, se observa que esta narra una seria de circunstancia que contradicen los hechos expuestos por la víctima, asimismo no consta en actas un examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos denunciados por la ciudadana Carolina Harding, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión de los delitos que le fueran atribuidos al Imputado de autos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA INÉS HARDING HARDING, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.538.367, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA INÉS HARDING HARDING, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Carolina Inés Harding Harding. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ
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