REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004971
ASUNTO : NP01-P-2007-004971


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abga. Adargelis González Malavé, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 ordinal3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 27 de Noviembre de 2012, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana KARLEXIS TATIANA PÉREZ ANIBAL, quien expuso lo siguiente: “Yo quiero que el se valla de la casa, porque yo ya no quiero vivir mas con el, el domingo el llego tomado, a las 11:30 mas o menos de la noche, llego con una comida y me invito a comer y como yo no quise, y le dije que tenia sueño y que me iba a dormir empezamos a discutir, se me fue encima, me dio unos golpes, agarro el cuchillo que estaba encima de la mesa y se me encimo y si no forcejeo con el me corta mas, ya que me corto pero gracias a Dios el cuchillo se me reventó en la mano, y tengo a mis hijos de testigos que se levantaron y vieron la discusión y cuando el cuchillo me iba a cortar, zumbo a la niña para el piso y esta se raspo el brazo, luego discutimos y agarro un azadón, que me iba a quitar la cabeza y quería que yo me fuera de la casa y que el no se iba a ir que si quería que me fuera, pero que no se iba a ir de la casa, y tuve que espera a que se durmiera, para pode salir con los niños con cuidadito y ya eran la una de la mañana y me fui para la casa de mi mamá con los niños. El lunes en la mañana, fue hablar conmigo y me dijo que eso me lo había ganado yo porque el era el hombre y tenia que respetarlo”.
En fecha 25 de Enero de 2012 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano, DIONNYS OSCAR VALLEJO ROMERO, cuando al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana KARLEXIS TATIANA PÉREZ ANIBAL.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 ejusdem, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, aplicando el término medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, resulta para el delito de Amenaza un (01) año y cuatro (04) meses, y para el delito de Violencia Física un (01) año, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 24/11/2007, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano DIONNYS OSCAR VALLEJO ROMERO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano DIONNYS OSCAR VALLEJO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.447.362, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLEXIS TATIANA PÉREZ ANIBAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,

ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ