REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005104
ASUNTO : NP01-P-2007-005104


Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS BENICIO URBANEJA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA JOSÉ GONZÁLEZ BASTARDO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS BENICIO URBANEJA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.689.667.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 30/11/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Con ese señor LUIS BENICIO URBANEJA, tengo dos años que vive agrediéndome verbalmente, y amenazándome que algún día me a enseñar a respetar, cada vez que salgo de mi casa me espera en la esquina de su casa a decirme cuantas palabras le salen por la boca…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal que corre inserta al folio dos (02). 2.- Acta de Denuncia Común formulada por la ciudadana VANESSA JOSÉ GONZÁLEZ, cursante al folio uno (01), quien ratificada su declaración, en relación a que el ciudadano LUÍS BENICIO URBANEJA, la agrede verbalmente y la amenaza. 3.- Actas de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana VANESSA JOSÉ GONZÁLEZ BASTARDO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, que no cursa el resultado del examen psicológico ordenado a la víctima, siendo que el mismo determinaría si la ciudadana posee algún tipo de daño o trauma psicológico y a consecuencia de que sería ese perjuicio. No pudiendo sostener jurídicamente -debido a lo anterior- el tipo penal de Amenaza en el presente caso, no existen constancia de que testigo alguno puedan dar fe de los hechos denunciados, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS BENICIO URBANEJA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA JOSÉ GONZÁLEZ BASTARDO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS BENICIO URBANEJA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.689.667, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA JOSÉ GONZÁLEZ BASTARDO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Vanessa José González Urbaneja. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA