REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003783
ASUNTO : NP01-P-2007-003783


Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALBERTO DE GOUVEIA GÓMEZ JARDIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA JOSEFINA HILDEMARO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALBERTO DE GOUVEIA GOMEZ JARDIN, titular de la cédula de identidad Nº 24.126.576.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 07/08/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Se da inicio a la presente investigación en fecha 07-08-07, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana KARINA JOSEFINA HILDEMARO, titular de la cédula de identidad Nº 16.938.845 en a cual manifiesta que su esposo de nombre ALBERTO GOUVEIA, con quien procreó tres niños, y de quien está separada desde hace tres años, la maltrata verbalmente y ha intentado agredirla físicamente …”.
Verificándose en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (01) y vuelto, Suscrita por el funcionario policial T.S.U DISTINGUIDO (PEM) JAVIER MEJIAS, de fecha 22 de Agosto de 2007, quien dejó constancia que fue comisionado para realizar las diligencias necesarias relacionadas con el expediente número PM-1907-01, aperturado ante el Departamento de Denuncia de esta Dirección General de Policía del Estado Monagas. 2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana KARINA JOSEFINA HILDEMARO, cursante al folio tres (03), en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. 3.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana KARINA JOSEFINA HILARRAZA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que no existen elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, toda vez que no cursa en autos el resultado de la evaluación psicológica que pudiera dar fe de la existencia de algún daño producido a la víctima por parte del ciudadano Alberto Gómez, en consecuencia no se pudo probar la comisión del hecho punible por parte del mismo en forma objetiva, específicamente del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO DE GOUVEIA GÓMEZ JARDIN, titular de la cédula de identidad Nº 24.126.576, residenciado en la Calle 08, Casa Nº 42, del Sector La Orquídea Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO DE GOUVEIA GÓMEZ JARDIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.576, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA JOSEFINA HILDEMARO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Karina Josefina Hildemaro. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA