REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005006
ASUNTO : NP01-P-2007-005006
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DANIEL ABRAHAN ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 41 y el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana KALINKA YANKARYS BARRETO CARVAJAL, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DANIEL ABRAHAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.221.581.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 12/11/2007, siendo denunciados por la ciudadana KALINKA YANKARYS BARRETO CARVAJAL de la manera siguiente: “Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre DANIEL ABRAHAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad V-8.221.584, quien me lesionó en varias partes del cuerpo con los puños, así mismo me amenazó de muerte con un cuchillo, es todo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-Acta de Denuncia Común interpuesta por la ciudadana KALINKA YANKARYS BARRETO CARVAJAL en la cual manifestó que el ciudadano DANIEL ABRAHAN ORTIZ, la golpeó con los puños en varias partes del cuerpo y la amenazó con un cuchillo. 2.- Informe Medico Legal practicado a la ciudadana KALINKA YANKARYS BARRETO CARVAJAL, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de reposo de siete (07) días.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia de la revisión de las actuaciones que no consta entrevistas de las personas que manifestó la víctima fueron testigos de los hechos denunciados por ésta, las cuales adminiculadas con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de tales hechos, no siendo posible relacionar las heridas presentadas por la ciudadana Kalinka Barreto, ni las amenazas de las cuales aseguró haber sido víctima, con el ciudadano investigado, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANIEL ABRAHAN ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 41 y el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana KALINKA YANKARYS BARRETO CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANIEL ABRAHAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.221.581, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 41 y el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana KALINKA YANKARYS BARRETO CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana KALINKA BARRETO CARVAJAL. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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