REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005128
ASUNTO : NP01-P-2007-005128


Visto el escrito presentado en fecha 21/04/2008 por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano KENNY DEL JOSÉ PEREIRA BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINI DEL VALLE MILANO VÉLIZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: KENNY DEL JOSÉ PEREIRA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.258.147.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 04/12/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…mi concubino… Keny del José Pereira Brito… el mismo, el día de hoy, a eso de las 10:00 horas, cuando me encontraba en mi residencia, tuvimos una discusión, por que él se niega a ir a sacarle la partida de nacimiento a nuestro hijo…tomando un actitud violenta, dándome un golpe con el puño en la espalda y como caí en la cama se montó sobre mí para seguirme golpeando…”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Estadal dejaron constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo iniciaron el proceso investigativo al momento de tener conocimiento de los hechos denunciados por la ciudadana ROSINY DEL VALLE MILANO VELIZ y de cómo la misma resultó ser victima de las agresiones causadas por el ciudadano KENNY DEL JOSÉ PEREIRA BRITO. 2.- Denuncia Común inserta al folio dos (02) de las presentes actuaciones y en la cual la ciudadana victima ROSINI DEL VALLE MILANO VELIZ manifiesta: “(…)Vengo a este Despacho con la finalidad de dejar una denuncia asentada contra mi concubino de nombre Kenny Del José Pereira Brito… el mismo, el día de hoy, a eso de las 10:00 horas, cuando me encontraba en mi residencia, tuvimos una discusión, por que él se niega a ir a sacarle la partida de nacimiento a nuestro hijo…tomando un actitud violenta, dándome un golpe con el puño en la espalda y como caí en la cama se montó sobre mí para seguirme golpeando…”. 3.- Orden de inicio de investigación, inserta al folio cuatro (04).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que la ciudadana ROSINI DEL VALLE MILANO VELIZ no acudió a realizarse el Examen Medico Forense que le fuera ordenado en fecha 04/12/2007, tal y como consta al folio diez (10) de las presentes actuaciones, siendo esta evaluación fundamental a los fines de determinar si existieron lesiones y la clasificación o tipo de las mismas, requisito éste indispensable para que se configure el delito de VIOLENCIA FÍSICA, de tal manera que no se pudo determinar ni atribuirle la responsabilidad penal al ciudadano KENNY DEL JOSÉ PEREIRA BRITO, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano KENNY DEL JOSÉ PEREIRA BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINY DEL VALLE MILANO VELIZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano KENNY DEL JOSÉ PEREIRA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.258.147, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINI DEL VALLE MILANO VELIZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ROSINY DEL VALLE MILANO VELIZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA