REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001144
ASUNTO : NP01-P-2009-001144


Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la referida ley Especial, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCÍA LEÓN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, titular de la cedula de identidad N° V-13.589.567.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 22/09/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este departamento con la finalidad de enunciar a mi concubino de nombre: WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, por cuanto el mismo me agredió físicamente así mismo me agredió verbalmente y psicológicamente, es todo”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-) Denuncia, inserta en el folio uno (01), en la cual la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCÍA LEÓN, en su condición de Víctima expone las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjeron los hechos objeto de la presente causa. 2.-) Informe Medico Forense de fecha 22/09/2008, inserta en el folio seis (06), donde se deja constancia de la Evaluación Medica efectuada a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCÍA LEÓN, por el Dr ERNESTO GARDIE, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Caripito del Estado Monagas, se lee textualmente lo siguiente: “EXAMEN FISICO: HEMATOMA EN CARA EXTERNA Y POSTERIOR TERCI MEDIO DEL BRAZO IZQUIERDO. EXCORACION EN ANTEBRAZO IZQUIERDO”, lo cual ameritó un tiempo de curación de 08 días y de reposo de 02 días. 3.-) Acta de Investigación Penal, inserta al folio cuatro (04) en la que se deja constancia lo siguiente: “…..me traslade en compañía del funcionario…con la finalidad de ubicar a la ciudadana GARCÍA LEÓN MARISOL DEL CARMEN, descrita en actas anteriores por ser victima en la presente causa con la finalidad de citarla nuevamente a fin de que comparezca por ante este despacho con sus hijos de nombre SERGIO JOSE LEON de 11 años de edad y DAVID ANTONIO LEON de 09 años de edad, para tomar sus respectivas entrevistas en relación a la causa que se investiga…. realizamos varios llamados, siendo atendidos por la ciudadana requerida por la comisión, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este despacho, se le notifico el motivo de nuestra presencia, manifestando la misma que ella no iba en ningún momento a traer a sus hijos por ante esta sub-delegación, ya que no quería involucrarlos en la presente averiguación penal...”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera que de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA al ciudadano WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA. Aun cuando existe un resultado de un Examen Medico Forense que riela en el folio seis (06) de la presente causa, donde se deja constancia de unas lesiones que presente la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCÍA LEÓN, que señala a través de la denuncia que se las había ocasionado el ciudadano WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, no consta la entrevista de los testigos que en su momento la ciudadana víctima hizo mención, que pudieran dar fe de la ocurrencia de los mismos. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento público de éste, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación en virtud del lapso transcurrido desde el momento en que se suscitaron los hechos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad de ciudadano WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la referida ley Especial, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCÍA LEÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIAM ALTUVE GRANADO VILLAHERMOSA, titular de la cedula de identidad N° V-13.589.567, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la referida Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCÍA LEÓN, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCÍA LEÓN. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA