REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002032
ASUNTO : NP01-P-2009-002032

Visto el escrito presentado en fecha 01/06/2009, por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ FARIAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ISABEL MATA VILLAHERMOSA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.809.120.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 13/09/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo vengo ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi esposo JOSE FARIA, de 42 años de edad, y reside en la misma dirección, y lo denuncio porque nosotros tenemos 14 años de casados y procreamos 7 hijos y siempre nuestras discusiones han sido verbales pero el día de ayer 12-09-08, me golpeó en la cara de igual hoy 13-09-08, como a las 08:00 de la noche llegó a mi residencia en estado de ebriedad y comenzó a golpearme en la cara y en varias partes del cuerpo todo esto es debido porque yo no quiero tener más relaciones de ningún tipo con él y quiero que se vaya de la casa; cabe destacar que al momento de las agresiones mi vecina Rosa Isabel Rodríguez fue agredida por mi esposo con una mordida en la mano derecha”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-) Denuncia, inserta en el folio uno (01) en la cual la ciudadana MARITZA ISABEL MATA VILLAHERMOSA, en su condición de Víctima expone las razones que la motivaron a formular la misma. 2.-) Acta de Entrevista inserta al folio cinco (05), rendida por la ciudadana ROSA ISABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día sábado 13-09-08 a las 07:00 horas de la noche aproximadamente se encontraba en una fiesta de su hijo de nombre EDDY RAFAEL CABEZAS, allí se encontraba una vecina de nombre MARY, quien durmió en la casa ya que su marido la había pegado, cuando de repente se presento su esposo de nombre JOSE, la vecina corrió al cuarto para esconderse, el pasó y quiso meterse al cuarto a sacarla, yo me metí para impedirlo, me mordió en el brazo derecho, él se fue porque le dijimos que íbamos a poner la denuncia, luego llegó un cuñado de él, de nombre JOSE BRICEÑO, apunto a mi hijo con una pistola, y le dio con el arma en la cabeza, y se fue”. 3.-) Informe Medico legal inserto en el folio siete (07) cuyos resultados son: Hematoma en mejilla derecha, región periorbitaria derecha y dorso nasal. Cicatrices antiguas en región nasogeniana derecha y brazo derecho.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera que de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, al ciudadano JOSÉ FARIAS, ya que no cursa en las actas resultado de la Evaluación Psicológica que le fuere practicada a la ciudadana MARITZA ISABEL MATA VILLAHERMOSA, lo cual determinaría si existe perturbación Psicológica alguna, no pudiendo sostener jurídicamente el tipo penal de Violencia Psicológico el cual se imputa. Asimismo, en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, la testigo presencial en su entrevista no señaló que la víctima fuera objeto de violencia alguna. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto como autor de los ilícitos denunciados, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que se produjeron los hechos objeto de la presente investigación; en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento público de éste, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad de ciudadano JOSÉ FARIAS.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ FARIAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ISABEL MATA VILLAHERMOSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.809.120, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ISABEL MATA VILLAHERMOSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARITZA ISABEL MATA VILLAHERMOSA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA