REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002395
ASUNTO : NP01-P-2008-002395
Visto el escrito presentado por la ABG. HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano TEODARDO JOSÉ ACUÑA ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREICY DELIRE YNAGAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: TEODARDO JOSÉ ACUÑA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.546.335.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana GREICY DELIRE YNAGAS , acaecidos en fecha 25/04/2008, quien manifestó lo siguiente;: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre de TEODARDO JOSÉ ACUÑA ALMEIDA, de 24 años de edad, quien me agredió físicamente con los puños, en varias partes del cuerpo, sin motivo justificado, es todo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia Común que corre inserta al folio (01), interpuesta por la ciudadana GRAICY DELIRE YNAGAS, quien ratifica su declaración en relación al ciudadano TEODARDO JOSÉ ACUÑA ALMEIDA. 2.- Acta de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana GREICY DELIRE YNAGAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.257.410. 3.-Informe Medico Legal, cursante al folio (08) practicado a la ciudadana GRAICY DELIRE YNAGAS, quien presentó EXCORIACIÓN EN EL HOMBRO IZQUIERDO, con un tiempo de curación de seis días a partir del suceso sin tiempo de reposo,
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, que a pesar de que la ciudadana GREICY DELIRE YNAGAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.257.410 se realizó el examen médico forense y presentó lesiones, según Informe Médico Legal, en el acta de entrevista de fecha 25/04/2008, la misma manifiesta que no existen testigos que puedan dar fe, que el ciudadano TEODARDO JOSÉ ACUÑA ALMEIDA, la agredió físicamente por lo que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en el presente hecho punible. No pudiendo sostener jurtídicamente –debido a lo anterior- el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA en el presente caso. Haciendo notar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano TEODARDO JOSÉ ACUÑA ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREICY DELIRE YNAGAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano TEODARDO JOSÉ ACUÑA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.546.335, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREICY DELIRE YNAGAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Greicy Delire Ynagas. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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