REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002472
ASUNTO : NP01-P-2008-002472


Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CESAR EMILIO FRANCESCHI BOLÍVAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 en su primer aparte, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ELIZABETH GAMBOA ALIENDRES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CESAR EMILIO FRANCESCHI BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14858.704.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 14-3-2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo estaba en mi trabajo y un empleado de nombre CESAR FRANCESCHI, llego a firmar la asistencia como a las siete y cuarenta de la mañana, que le corresponde es a la siete de la mañana y entonces yo le pregunte porque ni había ido a firmar la asistencia los días anteriores como el resto del personal y por eso el señor se molesto y empezó a agredirme verbalmente con palabras obscenas faltamadome el respecto moralmente y amenizándome por cualquier circunstancia que la empresa tuviera en contra de el, luego yo me levante de mi escritorio para que saliera de mi oficina porque yo soy la administradora de la empresa y entonces el me empujo con la puerta golpeándome en la pierna izquierda específicamente en el muslo superior…”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Denuncia de fecha 14-3-2008, formulada por la ciudadana ANA ELIZABETH GAMBOA. 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JAIRO ARENAS, inserta al folio siete (07). 3.- Informe médico legal practicado por el Dr. Ramón Urbaneja, a la ciudadana ana Gamboa, inserto al folio diez (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al investigado de autos, en forma objetiva, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no constan elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CESAR EMILIO FRANCESCHI BOLÍVAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 en su primer aparte, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ELIZABETH GAMBOA ALIENDRES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CESAR EMILIO FRANCESCHI BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14858.704, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 en su primer apartes y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ELIZABETH GAMBOA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA