REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000574
ASUNTO : NP01-S-2012-000574


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ROGER ELIEZER MONRROY BRITO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCELYS KARELYS RIVAS SALAZAR, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa de adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 05/04/2012, según se evidencia del Acta de Denuncia inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones, interpuesta por ante el comando Los Barrancos de Fajardo de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana LUCELYS KARELYS RIVAS SALAZAR, quien manifestó lo siguiente: “EL DIA DE HOY JUEVES 05 DE ABRIL DEL AÑO 2.012, APROXIMADAMENTE A LAS CINCO (05:00) HORAS DE LA TARDE YO ME ENCONTRABA EN EL BALNEARIO LOS POZOS BUSCANDO A MIJO DE UN (01) AÑO QUE SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DE SU ABUELA, CUANDO, SU PAPA DE NOMBRE ROGER ELIÉCER MONRROY… QUE TAMBIEN SE ENCONTRABA EN EL BALNEARIO, DE MANERA BRUSCA DE GOLPEO EN LA CARA PRODUCIENDOME EXCORIACIONES EN LA REGIÓN NASAL DE 2 CENTIMETROS DE LONGITUD CON SANGRAMIENTO…”.
Al folio seis (06) cursa Informe Médico suscrito por la Dra. Judith Abreu, Adscrita al Ambulatorio Rural Tipo II de los Barrancos de Fajardo, en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana LUCELYS KARELYS RIVAS SALAZAR, quien figura como víctima en el presente asunto.
Al folio siete (07) cursa acta policial de fecha 05/04/2012, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda Gabriel Ramos Figueroa, Sargento Mayor de Tercera José Torres Arenas, Sargento Segundo Juan José Chambuco Álvarez, al mando del Sargento Mayor de Primera José Luís Rodríguez Español, adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las Once y Diez (11:10) horas, de la noche del día Jueves 05 de Abril del 2012, nos constituimos en comisión de servicio en funciones de Seguridad, cuando al efectuar patrullaje por la localidad logramos observar en la tribuna del estadio de la población de Los Barrancos Municipio Sotillo del Estado Monagas, un ciudadano que se encontraba dormido en las mismas por lo que al proceder a identificarlo resulto ser y llamarse ROGER ELIÉCER MONRROY BRITO… quien horas antes había sido denunciado por la ciudadana LUCELYS KARILIS RIVAS RSALAZAR,… por la presunta comisión de agresión física y lesiones personales (Violencia de Género)… procediendo a trasladar a esta unidad el ciudadano aprehendido…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Cursa al folio diez (10) impresión fotográfica donde se puede observar la lesión presentada por la ciudadana LUCELYS KARELYS RIVAS SALAZAR.
Asimismo, cursa al folio catorce (14) Inspección Técnica N° 143, practicada por los funcionarios Luís Cermeño y Arnaldo Figueroa, adscritos a la Sub Delegación de Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Río Los Pozos, Municipio Sotillo, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCELYS KARELYS RIVAS SALAZAR, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que el día jueves 05 de abril del presente año, aproximadamente a las cinco horas de la tarde se encontraba en el balneario los pozos buscando a su hijo que se encontraba en compañía de su abuela, cuando el ciudadano Roger Eliézer Monrroy de manera brusca la golpeó en la cara produciéndole excoriaciones en la región nasal, lesiones que quedaron descritas en el examen inserto al folio seis (06) de las actuaciones, donde la médica tratante dejó constancia que la ciudadana Lucelys Rivas presentó excoriación en región para nasal de dos centímetros con ligero sangramiento, corroborándose lo manifestado por la ciudadana víctima, toda vez que esta manifestó que el imputado de autos la golpeó en la cara; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica N° 143 cursante al folio catorce (14), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, declarándose sin lugar la solicitud formulada por la defensa, por cuanto resultan mas efectivas para este Tribunal las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, para garantizar las resultas del proceso. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y 13.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano ROGER ELIEZER MONRROY BRITO, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Se acuerda la práctica de una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana LUCELYS KARELYS RIVAS SALAZAR, a los fines que asista a tomar cita. Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, en relación a la solicitud formulada por la defensa privada, en cuanto a la práctica de una experticia a las lesiones de la víctima, observa este Tribunal que cursa al folio diecisiete (17) de las actuaciones, memorando N° 042, emanado de la Sub Delegación de Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se ordena la práctica del correspondiente examen médico forense a la ciudadana LUCELYS KARELYS RIVAS SALAZAR, por o que se encuentra satisfecha tal solicitud.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ROGER ELIEZER MONRROY BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.549.719, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 13/02/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Rosa Elena Brito (v) y de Roger Monrroy (f), residenciado en: Los Barrancos de Fajardo, Sector INAVI, calle 02, casa s/n, a cien metros antes del Liceo “Alarico Gomes”, Municipio Sotillo, Estado Monagas. Teléfono 0426/3929630 (propio), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCELYS KARELYS RIVAS SALAZAR, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas; 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y 13.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano ROGER ELIEZER MONRROY BRITO, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana Lucelys Karelys Rivas Salazar, a los fines que asista a tomar cita. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensora Pública. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA