REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
3Maturin, 9 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005741
ASUNTO : NP01-P-2009-005741
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 02 de mayo de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ LEONETT, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, tipificados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ARIANNYS DEL CARMEN MARÍN MARIÑO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 21de Marzo de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio ochenta y ocho (88) de las actuaciones, donde la Docente Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ LEONETT: 1- Cumplió con las labores al Estado y 2- asistió a las asesorías integrales.
En esta misma fecha (09/04/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Evidenciado que el ciudadano imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que dicte el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana ARIANNYS DEL CARMEN MARÍN MARIÑO, quien manifestó lo siguiente: “si cumplió, el no se ha metido mas conmigo, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “bueno yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la Abg. Josefina Múcura, Defensora Pública Segunda Penal Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “Cumplidas como han sido las medidas impuestas a mi defendido, solicito a este tribunal se sirva acordar el cese de las medidas que recaen en mi representado, oficie lo conducente al departamento de alguacilazgo a los fines consiguientes, asimismo solicito se me expidan copias simples de la acta de la presente audiencia y sus resultas y solicito a este tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el COPP artículos 45 y 318, de la misma manera solicito se libre oficio al Sistema de Información policial, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, así como también pudo verificarse el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana ARIANNYS DEL CARMEN MARÍN MARIÑO, manifestó en sala que el acusado no la ha molestado mas durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem, seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad V- 20.403.769, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/06/1990, de 19 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, profesión albañil, estado civil soltero, domiciliado en: Sabana de Piedra, Vuelta Larga, primera casa S/N (casa de color verde), al lado de una panadería, Caripe Estado Monagas, teléfono: 0414-768.4879, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, tipificado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ARIANNYS DEL CARMEN MARÍN MARIÑO. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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