REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000917
ASUNTO : NP01-S-2011-000917
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 16 de abril de 2012, interpuesta por la Abogada JOSEFINA MUCURA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Especializada del Acusado KEENE JOSE FLORES, portador de la Cedula de Identidad N° 16.176.619, mediante lo cual solicita el traslado de su representado desde el Internado Judicial de Monagas hasta el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, con la finalidad que se realice evaluación médica por presentar dolor fuerte en la espalda y las piernas que le impide movilizarse por si mismo. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Pública Especializada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: el traslado urgente del acusado KEENE JOSE FLORES, portador de la Cedula de Identidad N° 16.176.619, el día Jueves19 de Abril de 2012, a las 7:00 horas de la mañana, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” a los fines de que sea atendido y se le practique Evaluación Medica Integral Médico o Médica de Guardia; asimismo se ordena oficiar al Médico o Médica de Guardia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Yomaira Palomo E.