REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010152
ASUNTO : NP01-P-2010-010152

Corresponde a este Organo Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de REVOCACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano MANUEL MACADAN PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.779.602, por presunta violación de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren impuestas en Audiencia de Presentación de Detenido celebrada en la oportunidad legal correspondiente. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se detallan a continuación:
Luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito interpuesto por el aludido órgano fiscal, es concluyente, que el mismo adolece de la debida fundamentación para el caso en concreto para que tenga lugar la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y en su lugar la expedición de la ORDEN DE APREHENSIÓN por incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad, toda vez que su pedimento se ha circunscrito a plasmar una serie de actuaciones generadas en el presente proceso, sin realizar razonamiento que justifiquen el libramiento de la citada orden judicial, anexando solamente al escrito de solicitud un acta de entrevista tomada a la ciudadana MEUDYS BELKYS LUCES NAVARRO, en la cual hace referencia a unos hechos suscitados presuntamente en fecha 30/03/2012, el cual no se puede cotejar con ningún otro elemento que pueda llevar a la convicción de quien aquí decide que se a violentado las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su oportunidad legal y por tanto a criterio de esta Juzgadora no es suficiente para revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, esto de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo esta Juzgadora observa que en el asunto subexámine se atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipos penales previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Especial que rige la materia, apareciendo desproporcional la medida de coerción de personal que solicita la representante del Ministerio Público con el tipo penal del caso en concreto a tenor de lo previsto en el artículo 244 del COPP, mas aún cuando la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una serie de medidas cautelares que están dirigidas a prevenir y a erradicar la violencia contra la mujer tal como lo establece el artículo 92 de la citada Ley, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima esta instancia judicial declarar IMPROCEDENTE la orden de aprehensión requerida por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado MANUEL MACADAN PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.779.602. CUMPLASE.- Hágase lo conducente.-
La Jueza,


Abga. Dulce Lobatón B.


La Secretaria,



Abga. Yomaira Palomo E.