REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 17 de abril de 2.012
201º y 153°
Vista la diligencia suscrita el 03-04-2012, por el alguacil de este Juzgado Agrario, ciudadano Angel Jiménez Verenzuela, titular de la Cédula de Identidad N° 17.553.200, en la cual expone lo siguiente:
“(…) a los fines de dejar constancia que hice entrega al Consejo Comunal Güere II, del Oficio N° 110 del día 29/03/2012, el cual fue recibido el 02/04/2012, a las 9:30 a.m., por la ciudadana Elizabeth Rodríguez (…) dando cumplimiento a la tarea encomendada (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).
Considera esta Instancia Agraria:
Al momento de diligenciar el Alguacil de este Juzgado Agrario, debió consignar en autos, el original del acuse de recibo, firmado por el citado, en la Medida Provisional decretada el 26/03/2012, en este caso el Consejo Comunal Güere II, por una parte, y por la otra, que tal consignación se certificara por secretaría, lo cual en modo alguno se observa ocurrió en el presente asunto, esto a fin, de tener certeza de la apertura del lapso de oposición a que se refiere el artículo 246 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual entre otras cosas establece: “(…) dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella (…)”, y visto que es deber del Juez como Director del Proceso conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, garantizar la igualdad de las partes en los asuntos Judiciales, aplicando el principio de igualdad procesal previsto en el artículo 15 eiusdem, es motivo por el cual, ordena se consigne en autos el acuse de recibo debidamente firmado por la vocera del Consejo Comunal Güere II, a fin de la apertura del lapso supra citado, contenido en la disposición legal del artículo 246 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, consígnese a los autos original del Oficio N° 110, del 29/03/2012. Cúmplase.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONO
La Secretaria,
DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.
La Secretaria,
DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
Sol. 2.012-0003.
LJM.-